Decreto 40
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Decreto 40
- Encabezado
-
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- PARRAFO 1º: Definiciones
- PARRAFO 2º: Del Subsidio Habitacional en General
- PARRAFO 3º: De los instrumentos de ahorro
- PARRAFO 4º: De la Inscripción en el Registro
- PARRAFO 5º: De los llamados a Postulación
- PARRAFO 6º: DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACION
- PARRAFO 7º: DE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR
- PARRAFO 8º: DE LOS FACTORES DE PUNTAJE
- PARRAFO 9º: DEL PROCESO DE SELECCION
- PARRAFO 10º: DE LAS APELACIONES, RENUNCIAS Y REEMPLAZOS
- PARRAFO 11º: DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
-
CAPITULO II: DEL SUBSIDIO HABITACIONAL
- PARRAFO 1º: DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUBSIDIO.
- PARRAFO 2º: DE LOS CREDITOS COMPLEMENTARIOS
- PARRAFO 3º: DE LA APLICACION DEL AHORRO
- PARRAFO 4º: DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO
- PARRAFO 5º: PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LA VIVIENDA ADQUIRIDA CON APLICACION DEL SUBSIDIO Y SANCIONES EN CASO DE INFRACCION
- CAPITULO III: LLAMADOS ESPECIALES
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 40 NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-FEB-2004
Publicación: 19-MAR-2004
Versión: Última Versión - 06-JUN-2011
NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 13 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 40.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional:
Artículo 1.- Para el presente reglamento se entenderá por:
a. Vivienda económica: la vivienda definida por el Título I del D.F.L. N° 2, de 1959 y el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b. Vivienda nueva: la vivienda que se transfieraDTO 249, VIVIENDA
Art. único
D.O. 30.01.2008 por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N°2, de 1959. También se considerará vivienda nueva aquella que se transfiera por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento.
Art. único
D.O. 30.01.2008 por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N°2, de 1959. También se considerará vivienda nueva aquella que se transfiera por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento.
c. Vivienda usada: vivienda que no cumpla con los requisitos de la vivienda nueva.
d. Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS):DTO 88, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 19.06.2007 personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya función es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.
Art. único Nº 1
D.O. 19.06.2007 personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e inmobiliarias, cuya función es la de organizar y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.
e. Subsidio Habitacional, o Subsidio: una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito hipotecario que obtenga, para financiar la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda económica.
f. Proyecto habitacional: conjunto de antecedentesDTO 46, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 25.05.2005 técnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, al que se acompaña la información y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirán viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
Art. único Nº 2
D.O. 25.05.2005 técnicos del proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y que es postulado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, que puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, al que se acompaña la información y antecedentes de cada uno de los postulantes que adquirirán viviendas incluidas en dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
g. Proyecto Habitacional de Integración Social:DTO 88, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 19.06.2007 Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este último programa y que además cumpla con las siguientes condiciones especiales:
Art. único Nº 2
D.O. 19.06.2007 Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este último programa y que además cumpla con las siguientes condiciones especiales:
1. Que cuente con Permiso de Edificación para un loteo con construcción simultánea.
2. Que incluya, como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 y, también como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regula el Título I de este reglamento.
3. Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 correspondan a la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Capítulo Primero o de Adquisición de Viviendas Construidas del Capítulo Segundo, ambos del citado reglamento.
4. Que en el Banco de Proyecto sea calificado para ser seleccionado, junto con los postulantes a los que están destinadas las viviendas correspondientes al D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados conforme al Capítulo Primero o al Capítulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivienda, según corresponda, en la tipología de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o de Adquisición de Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su calificación en el Banco deberá reunir los requisitos exigidos para su postulación al Fondo Solidario de Vivienda, y además, en relación con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los señalados en la letra b. del artículo 13 del presente reglamento.
5. Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un número no mayor de 150 viviendas.
6. Que la EGIS a través de la cual se postula haya suscrito y mantenga vigente un Convenio MarcoDTO 51, VIVIENDA
Art. 4º Nº 1
D.O. 10.04.2008 celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005.
Art. 4º Nº 1
D.O. 10.04.2008 celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005.
Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el porcentaje de aquellas susceptibles de adquirirse a través del Capítulo Primero y/o del Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, podrán ser adquiridas por beneficiarios del Título I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que hayan resultado seleccionados en procesos de selección correspondientes a llamados nacionales, en cuyo caso dichos beneficiarios obtendrán un subsidio adicional por este concepto denominado Bono de Integración Social, de un monto de hasta 100 Unidades de Fomento que se agregará al subsidio habitacional correspondiente.
h. Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas: Modalidad en que el subsidio habitacional debe destinarse exclusivamente a la adquisición de una vivienda nueva o usada, conforme al Título I de este reglamento, que cuente con recepción definitiva acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. A esta modalidad de atención sólo se podrá acceder en postulación individual, a través de una EGIS que hubiereDTO 51, VIVIENDA
Art. 4º Nº 2
D.O. 10.04.2008 celebrado Convenio para estos efectos con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva , en el que se deje constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS, el monto de los honorarios que cobrará al postulante y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. En esta modalidad de postulación, el certificado de subsidio habitacional que se otorgue tendrá un período de vigencia de seis meses.
Art. 4º Nº 2
D.O. 10.04.2008 celebrado Convenio para estos efectos con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva , en el que se deje constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS, el monto de los honorarios que cobrará al postulante y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. En esta modalidad de postulación, el certificado de subsidio habitacional que se otorgue tendrá un período de vigencia de seis meses.
Para esta modalidad de atención, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá determinar períodos permanentes de postulación, con selecciones periódicas, de acuerdo a la fecha de ingreso de la respectiva solicitud y dentro de una misma fecha de acuerdo a la hora, hasta agotar los recursos destinados a su atención en la respectiva región, no aplicándose los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º, ambos de este reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 19 respecto a la forma de aprobar las nóminas de selección.
Serán postulantes hábiles para optar a esta modalidad de atención, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados que se fijen en las resoluciones a que alude la letra d) del artículo 10 de este reglamento.
Artículo 2.- El presente reglamento regula un Sistema General de Subsidio Habitacional destinado a financiar la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda económica, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su grupo familiar.
El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la adquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de los mecanismos contemplados en el D.L. N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.
Artículo 3.- El Subsidio Habitacional se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante, MINVU, Secretaría de Estado a cuyo cargo estará la implementación y desarrollo del sistema.
Artículo 4.- El subsidio que podrá solicitar el postulante, alcanzará al monto máximo, expresado en Unidades de Fomento, que se establece para cada una de las alternativas de postulación y tramos de precio de vivienda que señalan los respectivos Títulos de este reglamento.
Para la determinación del precio de la vivienda se estará:
a. En el caso de operaciones de compraventa, al precio estipulado en la escritura de compraventa respectiva.
b. En el caso de operaciones de adjudicación de cooperativas a sus socios, al precio estipulado en la escritura de adjudicación respectiva.
c. En operaciones de construcción en sitio propio, al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.
Tratándose de viviendas acogidas a la Ley NºDTO 46, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 25.05.2005 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.
Art. único Nº 3
D.O. 25.05.2005 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.
El certificado de subsidio obtenido caducará automáticamente si el precio de la vivienda adquirida o construida, en los términos que señala este artículo, excediere el monto máximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado.
El período de vigencia de los certificados deDTO 189, VIVIENDA
Art. primero
D.O. 20.11.2007 subsidio será de 21 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado. Tratándose de Certificados de Subsidio destinados a la Adquisición de Viviendas Construidas, conforme al inciso primero de la letra h) del artículo 1, el período de su vigencia será de seis meses contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado.
Art. primero
D.O. 20.11.2007 subsidio será de 21 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado. Tratándose de Certificados de Subsidio destinados a la Adquisición de Viviendas Construidas, conforme al inciso primero de la letra h) del artículo 1, el período de su vigencia será de seis meses contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado.
Artículo 5.- Los instrumentos para mantener y acreditar ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional, son los siguientes:
a. Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalización de la citada Superintendencia.
b. Cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalización de la referida Superintendencia.
c. Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para estos efectos.
d. Cuenta de aporte de capital y de depósitos deDTO 206, VIVIENDA
Art. 1º
D.O. 01.02.2006 ahorro para la vivienda a que se refiere el artículo 25 del D.S. N° 502, de Economía de 1978, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en su texto sustituido por el número 21 del artículo primero de la Ley N° 19.832, en una cooperativa abierta de vivienda, sujeta al control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos exigidos por el presente reglamento.
Art. 1º
D.O. 01.02.2006 ahorro para la vivienda a que se refiere el artículo 25 del D.S. N° 502, de Economía de 1978, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en su texto sustituido por el número 21 del artículo primero de la Ley N° 19.832, en una cooperativa abierta de vivienda, sujeta al control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos exigidos por el presente reglamento.
e. Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda mantenida en una Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para los efectos del presente reglamento todos los instrumentos señalados precedentemente se denominarán cuentas de ahorro.
f. Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por lasDTO 101, VIVIENDA
Art. cuarto Nº 1
D.O. 21.06.2005 normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que señala el artículo 8 de este Reglamento.
Art. cuarto Nº 1
D.O. 21.06.2005 normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que señala el artículo 8 de este Reglamento.
A requerimiento de las Unidades del Ejército,DTO 150, VIVIENDA
Art. cuarto Nº 1
D.O. 24.11.2004 Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir cuentas de ahorro, en las entidades que corresponda.
Art. cuarto Nº 1
D.O. 24.11.2004 Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir cuentas de ahorro, en las entidades que corresponda.
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