Decreto Ley 1098
Decreto Ley 1098 HACE APLICABLE LA NORMA LEGAL QUE INDICA A LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO GENERADAS POR LA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. QUE SEÑALA Y DECLARA QUE LAS MISMAS DEBEN SER CONSIDERADAS EN LA FORMA QUE EXPRESA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-JUL-1975
Publicación: 19-JUL-1975
Versión: Única - 19-JUL-1975
HACE APLICABLE LA NORMA LEGAL QUE INDICA A LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO GENERADAS POR LA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. QUE SEÑALA Y DECLARA QUE LAS MISMAS DEBEN SER CONSIDERADAS EN LA FORMA QUE EXPRESA
Núm. 1.098.- Santiago, 16 de Julio de 1975.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que por decreto ley Nº 1.019, publicado en el Diario Oficial el 15 de Mayo de 1975, se declaró que las diferencias de cambio generadas por las Empresas de la Gran Minería del Cobre y por la Compañía Minera Andina entre el 31 de Diciembre de 1973 y el 1º de Junio de 1974, con motivo de tener consideradas en dólares en sus contabilidades las deudas contraídas en moneda nacional que fueron asumidas y consolidadas por el Estado, según resolución Nº 961, de 28 de Junio de 1974, del Ministerio de Hacienda, deben ser consideradas como aportes de capital del Estado y, en consecuencia, no están afectas al impuesto a la renta.
2º.- Que las consideraciones hechas valer en el mencionado decreto ley Nº 1.019 son íntegramente aplicables a la Sociedad Química y Minera de Chile S.
A., entidad de carácter privado cuyo capital pertenece en su totalidad a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Empresa Nacional de Electricidad, toda vez que la referida Sociedad quedó incluida en la ya citada resolución Nº 961, de 23 de Junio de 1974, dictada por el señor Ministro de Hacienda en uso de la facultad que le otorgó el artículo 26 del decreto ley Nº 233, de 1973.
3º.- Que por la circunstancia de llevar su contabilidad en moneda extranjera y tener deudas en moneda nacional y haberse establecido en la resolución referida que la consolidación debe entenderse efectuada con fecha 1º de Junio de 1974, las devaluaciones monetarias ocurridas entre el 31 de Diciembre de 1973 y el 31 de Mayo de 1974, le generaron a la Sociedad Química Minera de Chile S.A. diferencias de cambio que no pueden considerarse incluidas en la condonación, por lo que de acuerdo con la legislación vigente deben tomarse en consideración para los efectos impositivos.
4º.- Que para dar cabal cumplimiento al propósito del legislador, resulta necesario, en consecuencia, declarar que tales diferencias de cambio constituyen aporte de capital del Fisco a la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., tal como lo dispuso el decreto ley Nº 1.019, respecto de las empresas de la Gran Minería del Cobre y del Compañía Minera Andina, como asimismo facultar al Presidente de la República para extender estas normas a las demás empresas que se encuentren en la misma situación.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que lo previsto en el artículo único del decreto ley Nº 1.019, publicado en el Diario Oficial del 15 de Mayo de 1975, es también aplicable a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en lo que corresponda y en los mismos términos que en él se expresan.
En consecuencia, las diferencias de cambio generadas por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., entre el 31 de Diciembre de 1973 y el 1º de Junio de 1974, con motivo de tener consideradas en dólares en su contabilidad las deudas contraídas en moneda nacional que fueron asumidas y consolidadas por el Estado, según resolución Nº 961, de 28 de Junio de 1974, del Ministro de Hacienda, deben ser consideradas como aportes de capital del Estado a la sociedad referida y, en consecuencia, no están afectas a impuesto a la renta.
El aporte a que se refiere el inciso precedente será considerado para todos los efectos legales, como efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción, y por la Empresa Nacional de Electricidad, en la misma proporción en que ellas son dueñas del capital de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
Con todo, cuando concurran las circunstancias previstas en el decreto ley Nº 1.019, de 1975, el Presidente de la República podrá hacer aplicables sus normas a otras empresas, por decreto supremo fundado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-JUL-1975
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19-JUL-1975 |
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