Decreto 180
Decreto 180 CREA PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DE SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE PESCA
Promulgación: 09-OCT-2003
Publicación: 11-NOV-2003
Versión: Última Versión - 05-NOV-2004
CREA "PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y
RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DE
SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA
LEY 19.713"
Núm. 180.- Santiago, 9 de octubre de 2003.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 2º número 11) de la ley 19.849, que introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura en virtud del cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, que tiene entre sus finalidades financiar programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley 19.713, hayan perdido su empleo;
Considerando: La potestad reglamentaria que me confiere el numeral 8º del artículo 32 de la Constitución Política del Estado;
D e c r e t o:
Créase el "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley 19.713", que dependerá directamente del Consejo de Administración Pesquera, el cual se relacionará con dicho organismo a través de la Subsecretaría de Pesca y se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º: El "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley 19.713" tendrá por finalidad coordinar el desarrollo y ejecución de la capacitación, apoyo social y reconversión laboral para ex trabajadores del sector, a que se refiere el presente reglamento, y financiar sus prestaciones con cargo a la Partida Presupuestaria Nº 07-03-01-2533457 del presupuesto del "Fondo de Administración Pesquero". El Consejo de Administración Pesquero destinará para estos efectos recursos del Fondo que administra, según las necesidades que diagnostique y el interés de los potenciales interesados.
Artículo 2º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por sector de la pesca industrial a los trabajadores que se desempeñan en barcos de la flota industrial, como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, y de actividades ligadas a la pesca industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radiooperadores.
Artículo 3º: Se entenderá por capacitación, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y, fundamentalmente, para ayudarles a enfrentar el proceso de ajuste del sector de la pesca industrial.
Artículo 4º: Se entenderá por apoyo social los beneficios que se suministren a los trabajadores para asegurar su participación en los cursos de capacitación y las acciones de reconversión laboral definidas en el presente reglamento, así como las prestaciones pecuniarias, de carácter asistencial y/o de fomento productivo establecidas en éste. Se descarta, dentro del apoyo social de que trata la ley 19.849, la entrega al trabajador de dineros por concepto de indemnizaciones y/o compensaciones por el término de sus contratos de trabajo.
Artículo 5º: Se entenderá por reconversión laboral, las acciones destinadas a insertar a los trabajadores desplazados de la pesca industrial en otras actividades productivas.
Artículo 6º: Podrán postular a los beneficios contemplados en el presente Reglamento todos los trabajadores que acrediten haber tenido un desempeño laboral de a lo menos 60 meses de permanencia en el Sector Pesquero Industrial, que hubieren perdido su empleo, en dicho Sector, durante los años 2001 y 2002, y que registren cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida de éste.
Con todo, no podrán ser beneficiarios de este Programa aquellos trabajadores que cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior y que se hubieren reinsertado en otra actividad, en forma dependiente o independiente, por la que hubiesen percibido o perciban, en promedio, ingresos iguales y superiores a $250.000 mensuales imponibles.
Artículo 7º: Para los efectos de la entrega de los beneficios se privilegiará a los trabajadores desplazados que se encuentren en mayor precariedad, considerando su edad, nivel de ingresos percibidos desde la fecha del finiquito y hasta el 31 de diciembre de 2002, número de cargas familiares, período de cesantía efectiva y situación socioeconómica al momento de la postulación a los beneficios.
Artículo 8º: Las postulaciones de los interesados deberán ser presentadas en las Regiones en las oficinas del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social o del Servicio Nacional de Pesca, mediante formulario que se pondrá a disposición de los interesados en dichas oficinas, adjuntando la información y antecedentes requeridos en él.
Artículo 9º: Los beneficios que comprende el Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial a que se refiere el presente decreto son los siguientes:
1. ELIMINADODTO 227, ECONMIA
D.O. 05.11.2004
D.O. 05.11.2004
2. Fomento y Apoyo al Empleo Independiente: El Programa transferirá recursos al Fosis o Sercotec para financiar la capacitación y asesoría para un plan de emprendimiento microempresarial de los beneficiarios interesados, así como la entrega de un aporte no reembolsable para la ejecución del proyecto de microempresa respectivo.
3. ELIMINADODTO 227, ECONOMIA
D.O. 05.11.2004
D.O. 05.11.2004
4. Capacitación para la Reinserción Laboral:
Consistente en un programa de capacitación de 250 horas en competencias técnicas y desarrollo de competencias laborales en las siguientes funciones: (1) Observadores científicos en naves industriales; (2) Certificadores de pesca artesanal; (3) Certificadores de pesca industrial, y (4) Vigilancia de Areas de Manejo. Este programa será implementado por el Sence y tendrá una duración de 3 meses, período en el cual cada beneficiario recibirá un bono de manutención, por cada mes que participe en el programa de capacitación, de 1/2 ingreso mínimo mensual.
5. ELIMINADODTO 227, ECONOMIA
D.O. 05.11.2004
D.O. 05.11.2004
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Texto Original
De 11-NOV-2003
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