Decreto 216
Navegar Norma
Decreto 216
- Encabezado
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II Montos de la Subvención Anual Educacional Pro-retención
- TITULO III Requisitos que deben cumplir los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales subvencionados o regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980 para percibir la Subvención Anual Especial Pro-retención
- TITULO IV De los alumnos causantes de la Subvención Anual Educacional Pro-retención
- TITULO V Procedimiento para cobrar Subvención Anual Educacional Pro-retención
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 216 REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 04-JUL-2003
Publicación: 06-OCT-2003
Versión: Última Versión - 20-JUN-2020
REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION ALUMNOS QUE SE
SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O
TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
Núm. 216.- Santiago, 4 de julio de 2003.
Considerando:
Que, la Ley Nº 19.873 modificó el DFL Nº 2, de 1998 de Educación creando una subvención anual educacional pro-retención de alumnos que estén cursando desde 7º año básico a 4º año medio en establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo a dicha norma legal y en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o el instrumento que la reemplace a futuro, que sean certificadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación;
Que, es necesario determinar la forma como se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse esta subvención anual educacional pro-retención y la manera como se llevará el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;
Que, del mismo modo, deberán fijarse las disposiciones que permitirán el pago de esta subvención por los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, estudien en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980;
Visto:Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.873 que crea la subvención pro-retención de alumnos de 7º año básico a 4º año medio; DFL Nº 2, de 1998, de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: La subvención anual educacional pro-retención es una subvención estatal a los establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo al DFL Nº 2, de 1998 de Educación y a los regidos por Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, que se pagará anualmente a los sostenedores y administradores de dichos establecimientos que matriculen y proporcionen el servicio educacional correspondiente a alumnos de 7º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o del instrumento que la sustituya a futuro, que sean certificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2º: Para los efectos del presente reglamento se entiende por retención de alumnos matriculados la permanencia de éstos como alumnos regulares del respectivo establecimiento educacional dando cumplimiento a las normas establecidas en su Reglamento Interno respecto de los requisitos de asistencia y rendimiento que exigen los planes y programas de estudio, sean propios o los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación, las correspondientes normas de evaluación y promoción escolar, las actividades extraprogramáticas y demás acciones curriculares orientadas al logro de los objetivos pedagógicos.
Artículo 3º: El presente Reglamento contiene normas que se refieren a:
a) Requisitos que deben cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 para percibir la subvención anual educacional pro-retención;
b) El procedimiento para determinar los alumnos que dan derecho a cobrar esta subvención;
c) La forma en que se controlará el registro de matrícula y la asistencia regular de los alumnos causantes de ella;
d) Las circunstancias en que la repitencia de los alumnos causantes del beneficio no darán derecho a percibirla;
e) Los casos en que se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos para recibir esta subvención; y
f) El procedimiento de pago de la subvención anual educacional pro-retención a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y a los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.
Artículo 4º: La subvención anual educacional pro-retención se pagará durante el mes de abril de cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella según las reglas que más adelante se contemplan, que hayan asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se trate de alumnos que han egresado de 4º año de enseñanza media, ambas modalidades.
La subvención anual educacional pro-retención tiene los siguientes valores:
Tramo Cursos Monto 2003
Primero 7º y 8º año enseñanza básica $50.000
Segundo 1º y 2º año enseñanza media $80.000
Tercero 3º y 4º año enseñanza media $100.000
Cuarto 4º año enseñanza media-egresado $120.000
Artículo 5º: Los valores señalados en el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera:
1.- El valor señalado en el tramo primero se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 7º y 8º año de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El valor señalado en el tramo segundo se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El valor señalado en el tramo tercero se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, hayan sido o no promovidos a 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, o que se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media, de cualquier modalidad, por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el tramo cuarto se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-
profesional y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 6º: Los valores de la subvención anual educacional pro-retención señalados en el artículo 4º anterior, a contar del año 2005, se reajustarán en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (USE) en el año inmediatamente anterior.
En esta misma época deberá dictarse un decreto supremo a través del Ministerio de Educación que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda para fijar para el año correspondiente el valor en pesos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 20-JUN-2020
|
20-JUN-2020 | |||
Intermedio
De 10-JUN-2013
|
10-JUN-2013 | 19-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2011
|
23-MAR-2011 | 09-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2004
|
16-ABR-2004 | 22-MAR-2011 | ||
Texto Original
De 06-OCT-2003
|
06-OCT-2003 | 15-ABR-2004 |
Comparando Decreto 216 |
Loading...