Decreto 236
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Decreto 236
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
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TITULO I Disposiciones Generales
- Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO)
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TITULO II De las Propuestas
- Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 35 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 41 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO)
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TITULO III De los Contratos
- Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 44 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 45 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 48 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 49 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 50 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 51 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 52 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 53 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 54 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 55 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 56 (DEL ART. PRIMERO)
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TITULO IV De la Fiscalización Técnica de la Obra
- Artículo 57 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 58 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 59 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 60 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 68 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 69 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 70 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 71 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 72 (DEL ART. PRIMERO)
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TITULO V De las Obras
- Artículo 73 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 75 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 80 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 100 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 101 (DEL ART. PRIMERO)
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- Artículo 108 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 109 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 110 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 111 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 112 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 113 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO VI De los Estados de Pago
-
TITULO VII Del Término de las Obras
- Artículo 123 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 124 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 125 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 126 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 127 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 128 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 129 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 130 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 131 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 132 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 133 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 134 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 135 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 136 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 137 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO VIII Otras Materias
- TÍTULO IX DE LAS OBRAS DE MENOR CUANTÍA
-
TITULO I Disposiciones Generales
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Promulgación
Decreto 236 APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 09-DIC-2002
Publicación: 01-JUL-2003
Versión: Última Versión - 03-AGO-2023
APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 236.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprobó el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.S. Nº 29 (V. y U.), de 1984, que aprobó las Bases Generales de Contratación de Obras a Suma Alzada para los Servicios de Vivienda y Urbanización; lo dispuesto en el D.L. Nº 1.305; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA
El artículo 1º transitorio del Decreto 34, Vivienda, publicado el 03.08.2023, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma comenzarán a regir para las nuevas licitaciones, una vez transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 1º transitorio del Decreto 34, Vivienda, publicado el 03.08.2023, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma comenzarán a regir para las nuevas licitaciones, una vez transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Primero: Apruébase las siguientes Bases Generales Reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización:
BASES GENERALES REGLAMENTARIAS PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Artículo 1º.- El presente decreto regulará y formará parte integrante de los contratos de construcción de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu.
Corresponderá al Minvu, directamente o a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante Seremi:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación uniforme por parte de los Serviu; y,
b) Resolver las consultas que formulen los Serviu sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente reglamento.
Artículo 2º.- Para la correcta interpretación del presente reglamento, se estará a la definición que a continuación se ofrece para cada uno de los siguientes conceptos:
Aclaraciones: Las respuestas dadas por el Serviu a las consultas formuladas por los licitantes en relación con la propuesta, y que permiten resolver las dudas presentadas.
Adiciones: Documentos mediante los cuales el Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta.
Administración Delegada: El sistema de contratación en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, en adelante Renac, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele previa comprobación por el Serviu, el costo invertido en ella, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y cubrir los honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.1.
D.O. 03.08.2023Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.1.
D.O. 03.08.2023Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
Autoridad que corresponda o autoridad correspondiente: La persona que la reglamentación o el Director del Serviu designe para conocer de una materia.
Autoridad Superior: El Director del Serviu.
Bases Administrativas Generales: Denominadas también Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, es el conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en este decreto y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que deberá ajustarse la oferta.
Capacidad Económica: Capital mínimo comprobado que deberá acreditar el contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Renac.
Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en el presente reglamento.
Comisión Técnica: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Serviu para calificar las distintas ofertas de una propuesta.
Concurso Oferta: Cotización en la cual el equipo empresarial debe proponer, sobre la base de condiciones preestablecidas por el Serviu, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de la construcción.
Contratista: La persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en el presente decreto.
Director de Obra: El funcionario profesional del área de la construcción que es designado por el Director del Serviu para dirigir la Inspección Técnica de la Obra, debiendo velar porque el contrato se cumpla conforme a las condiciones técnicas y administrativas convenidas, preparando y cursando los estados de pago conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de la Obra.
Equipo Empresarial: Equipo de proyectistas asociado con una empresa constructora para participar en una licitación de concurso oferta.
Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
FDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.2.
D.O. 03.08.2023iscalización Técnica de la Obra (FTO): El o los funcionarios profesionales del área de la construcción que designe el Director del Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnico de Obras y el presente reglamento.
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.2.
D.O. 03.08.2023iscalización Técnica de la Obra (FTO): El o los funcionarios profesionales del área de la construcción que designe el Director del Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnico de Obras y el presente reglamento.
Institución: El Serviu.
Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Serviu entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar.
LDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.3.
D.O. 03.08.2023ibro de Inspección: Medio de comunicación oficial entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.3.
D.O. 03.08.2023ibro de Inspección: Medio de comunicación oficial entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Serviu para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.
ManDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.4.
D.O. 03.08.2023ual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad en la ejecución de las obras, aprobado por DS Nº 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo reemplace.
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.4.
D.O. 03.08.2023ual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad en la ejecución de las obras, aprobado por DS Nº 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo reemplace.
Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.
Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.
PlDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.5.
D.O. 03.08.2023azo de días: Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos de días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles.
VIVIENDA
Art. único Nº 1 1.5.
D.O. 03.08.2023azo de días: Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos de días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles.
Presupuesto Compensado: a) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el Serviu entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar los precios globales de las partidas del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades de obra indicadas por el contratista en su oferta, y los precios unitarios compensados se determinarán dividiendo los precios globales compensados de las partidas por las cantidades de obra señaladas por el contratista en su presupuesto detallado. El presupuesto del contratista deberá respetar el itemizado que se entregue.
b) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el oferente entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar el presupuesto detallado del contratista de acuerdo a la forma en que el Serviu estime que corresponde pagar el valor total del contrato. Entre los antecedentes de la licitación el Serviu deberá indicar el porcentaje máximo del valor del contrato que está dispuesto a pagar por una partida, agrupación de partidas o tipo de obras, a fin que el contratista elabore su presupuesto detallado.
c) En el caso de las propuestas a serie de precios unitarios, el presupuesto compensado será el que resulte de modificar los precios unitarios de las partidas del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades de obra indicadas por Serviu en las bases de la licitación.
El Serviu podrá en las tres situaciones analizadas precedentemente, introducir partidas de ajuste a fin de que el valor total del presupuesto compensado coincida con el valor total del presupuesto del contratista.
Presupuesto Oficial Estimativo: Costo resultante del estudio detallado, efectuado por el Serviu de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.
Profesional Residente: Es el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten.
Programa de Trabajo: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la ejecución de la obra, sea que ellas deban realizarse en forma simultánea o sucesiva.
Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Serviu y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y dichas cubicaciones. Las cubicaciones de obras se ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas por el Serviu, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
Propuesta a Suma Alzada: Oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales incluyan una o varias partidas a serie de precios unitarios.
Propuesta Privada: Sistema de contratación consistente en petición de precios formulada por el Serviu, a tres o más contratistas especialistas en el tipo de trabajo que se trata de ejecutar, que operen de preferencia en la zona donde se va a realizar una obra, debiendo respetarse la igualdad de los contratistas participantes y las bases que rigen la petición de precios.
Propuesta Pública:DTO 240, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.11.2003 Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Serviu públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamamiento.
Art. único Nº 1
D.O. 27.11.2003 Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Serviu públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamamiento.
El llamado a licitación se publicará en el portal de Internet "www.chilecompra.cl" y por una vez a lo menos, en un diario de reconocida circulación en la respectiva región o, a falta de éste, de reconocida circulación en el país.
Proyecto: Conjunto de bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de detalle y de especialidad, presupuestos y/o cantidades de obras, oficiales, que entrega el Serviu para ejecutar una obra, elaborados por él o por terceros.
Reajustabilidad: Es la actualización del monto de un pago en un contrato, de manera de expresar la variación en el valor de la unidad de pago del contrato, desde la fecha de presentación del respectivo presupuesto hasta la fecha de su cancelación.
Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato, resuelto por el Director del Serviu, en razón de causales previstas en el presente reglamento y previa notificación por escrito al contratista, en la que se indicará el fundamento de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
Trato Directo: Sistema excepcional de contratación en que se pactan el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra, en conformidad a las normas contenidas en el presente reglamento, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuestas.
Valores Pro Forma: Las cantidades que señala el Serviu para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato. Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el Serviu, sin perjuicio de lo cual, éste pagará las cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo del contrato.
Artículo 3º.- Los contratos de ejecución de obras que celebren los Serviu, se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Renac, en los registros, especialidades y categorías que corresponda. Sin embargo, excepcionalmente podrán contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por propuesta privada, en los casos siguientes:
a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
c) Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 03.08.2023En casos de emergencia o urgencia, fundamentados y calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, en adelante UF, el Director del Serviu para declarar de emergencia o urgencia, requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 03.08.2023En casos de emergencia o urgencia, fundamentados y calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, en adelante UF, el Director del Serviu para declarar de emergencia o urgencia, requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de inmuebles de propiedad del Serviu respectivo. Cuando el monto del contrato exceda de 3.000 U.F., para contratar por trato directo se requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.
Artículo 4º.- 1.- Para contratar cualquier obra, el Serviu respectivo deberá disponer previamente de bases administrativas especiales, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos y presupuesto oficial estimativo, cuando proceda, debidamente aprobado por las autoridades competentes para ello y, además, el financiamiento de la respectiva obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el Minvu o, en caso contrario, se requerirá de autorización especial del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si la propuesta incluyera proyectos de especialidades, no será necesario que se presenten contando con la aprobación de las autoridades competentes, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento.
2.- Todos los documentos anteriormente señalados se entenderán formar parte integrante del respectivo contrato.
Se considerarán asimismo, parte integrante del respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas, y en general, todas las disposiciones referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social, a los servicios básicos y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan por conocidas de los contratistas, por lo que no se acompañarán para el estudio de la correspondiente propuesta.
3.- Corresponderá al Director del Serviu solicitar las propuestas y resolver la contratación de obras, sus modificaciones y las liquidaciones, pagos y finiquitos de los respectivos contratos. Los mecanismos para resolver la adjudicación de una licitación y el método de evaluación económica, deberán quedar expresamente establecidos en las bases especiales de la licitación, respetando la plena igualdad de los oferentes, y prefiriendo la oferta más conveniente al Serviu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de este reglamento.
4.- El valor de las obras extraordinarias deberá fijarse de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no podrá superar el 15% de su valor. Para los efectos de lo anterior, en las bases administrativas especiales se determinará el reajuste que se aplicará, debiendo actualizarse a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias, en función de las variaciones experimentadas por el factor de reajuste fijado.
Artículo 5º.- Los sistemas de contratación de obras que puede utilizar el Serviu, atendida la forma en que se remuneran los trabajos son:
1. Precio a Suma Alzada;
2. Serie de Precios Unitarios; y,
3. Administración Delegada.
El Sistema de Precio a Suma Alzada, de aplicación preferente, tiene las siguientes modalidades:
a) Proyecto proporcionado por Serviu y precio determinado por el oferente;
b) Proyecto proporcionado por el oferente y precio fijado por el Serviu;
c) Proyecto y precio máximo proporcionado por el Serviu;
d) Proyecto y precio proporcionado por el oferente;
e) Concursos Ofertas.
Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione el Serviu, en las bases especiales se incluirá una lista de partidas adicionales al proyecto, cuyo valor se entenderá incluido en el precio fijado, y el oferente podrá voluntariamente considerar en su oferta la ejecución de dichas partidas. Si el oferente ofreciere ejecutar algunas de las partidas adicionales, su inclusión en la oferta deberá necesariamente hacerse en el mismo orden establecido en las bases especiales y no alternadamente. Sólo en el caso que el oferente incluya en su oferta la totalidad de dichas partidas, podrá ofrecer un precio inferior al fijado por el Serviu.
Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione el oferente, Serviu incluirá en los antecedentes de la licitación una pauta de evaluación de los proyectos y una fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la incidencia que tendrá en la asignación de las propuestas tanto el proyecto como el precio.
En las modalidades a que se refieren las letras a), b), c) y d) de este artículo, el Serviu podrá incluir una pauta de evaluación referida a dos o más aspectos de las ofertas que le interese ponderar, debiendo indicar la fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la incidencia que tendrá cada factor.
En el caso de la modalidad indicada en la letra d) de este artículo, el proyecto y el precio serán factores obligados de la pauta de evaluación.
Si se aplica una pauta de evaluación en la modalidad a que se refiere la letra c) de este artículo, las partidas adicionales constituirán un factor más de la pauta.
Artículo 6º.- La alternativa Concursos Ofertas, consiste en la presentación de equipos empresariales a licitaciones convocadas por el Serviu para la ejecución de obras. El concurso oferta se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y por las bases administrativas especiales.
Las bases especiales sobre concursos ofertas, establecerán las condiciones que deben cumplirse, en especial, respecto a responsabilidades de las partes, criterio de selección de las ofertas, composición de los jurados, premios, plazos, formas de presentación, todo ello dentro de las normas generales contenidas en el presente reglamento.
Los concursos ofertas se licitarán, exclusivamente, por el sistema de precio a suma alzada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-AGO-2023
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03-AGO-2023 | |||
Intermedio
De 24-ABR-2009
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24-ABR-2009 | 02-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2005
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14-SEP-2005 | 23-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 27-NOV-2003
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27-NOV-2003 | 13-SEP-2005 | ||
Texto Original
De 01-JUL-2003
|
01-JUL-2003 | 26-NOV-2003 |
Comparando Decreto 236 |
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