Decreto 107 EXENTO
Decreto 107 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº511 EXENTO, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº511 EXENTO, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA
Núm. 107 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2003.
Considerando:
Que, es preciso establecer mecanismos de detección oportuna de los déficit de aprendizaje que pudieran presentar, en cada curso, los alumnos de 1º a 4º año básico, para lo cual los establecimientos educacionales deberán entregarles todo el apoyo pedagógico que requieran y que les permita continuar con una base sólida en el curso superior;
Que, el mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos del primer ciclo (1º a 4º año) de enseñanza básica en los Subsectores de Lenguaje y Comunicación y de Educación Matemática está inserto en la Campaña de Lectura, Escritura y Matemática (LEM) como una tarea permanente de los establecimientos educacionales; Que, habiéndose evaluado la aplicación del decreto supremo exento de Educación Nº511 de 1997, es necesario adecuar su artículo 10, en el que se regula la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica;
Que, en consecuencia es conveniente flexibilizar la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre promoción escolar contenidas en el decreto citado en el considerando anterior.
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 16.526, 18.956 de reestructura del Ministerio de Educación y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996; resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase, a contar del año escolar 2003, el decreto supremo exento de Educación Nº511, de 1997, en el sentido de sustituir el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista".
Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAR-2003
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03-MAR-2003 |
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