Decreto 1910
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Decreto 1910
Decreto 1910 MODIFICA EL DECRETO MOP Nº 158, DE 1980
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO MOP Nº 158, DE 1980
Núm. 1.910.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850/97; en el artículo Nº 56 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, el DS MOP Nº 158/80, y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, el decreto Nº 158, de fecha 29 de enero de 1980, fijó los pesos máximos por ejes y pesos máximos totales con que los vehículos pueden circular por los caminos públicos del país;
- Que por las condiciones geográficas y climáticas particulares de nuestro país, se producen recurrentes catástrofes y emergencias naturales que requieren una pronta reacción de las autoridades;
- Que producto de lo anterior, le corresponde a la Dirección de Vialidad la reconstrucción y reparación de diversos caminos y puentes del país con miras a restablecer la circulación por éstos, manteniendo la conectividad de nuestro territorio y posibilitando que la ayuda a los sectores aislados sea oportuna;
- Que, de esta forma y para cumplir con el objetivo arriba indicado, la circulación de la maquinaria de emergencia de la Dirección de Vialidad no puede estar sujeta a restricción alguna por peso;
- Que, por otra parte, es necesario actualizar las normas sobre pesos máximos contenidas en el DS MOP Nº 158, de manera de posibilitar la circulación de vehículos de transporte novedosos por caminos públicos que cuenten con los estándares técnicos adecuados para ello, de manera de contribuir con ello al desarrollo socioeconómico del país por los menores costos de transporte asociados a las nuevas tecnologías aplicadas.
D e c r e t o:
1. Modifíquese el encabezado del numeral segundo del decreto supremo MOP Nº 158, de fecha 29 de enero de 1980, en el sentido siguiente: "2.- Prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los siguientes límites".
2. Introdúzcase en el mismo decreto supremo arriba singularizado el siguiente nuevo numeral 2.2.4: "El Director de Vialidad, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a 45 Toneladas en el Peso Bruto Total de los vehículos, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 1.910, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas
Núm. 2.984.- Santiago, 24 de enero de 2003.-
La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, a través del cual se modifica el decreto supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, pero cumple con precisar que las resoluciones que en ese ámbito dicte el Director de Vialidad, de conformidad con los términos del numeral 2 del decreto en análisis, deberán someterse al control previo de juridicidad.
Saluda atentamente a US., Noemí Rojas Llanos, Subcontralor General de la República.
Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-FEB-2003
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04-FEB-2003 |
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