Decreto 1223 EXENTO
Decreto 1223 EXENTO COMPLEMENTA DECRETOS EXENTOS NºS. 511 DE 1997, 112 DE 1999 Y 83 DE 2001
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COMPLEMENTA DECRETOS EXENTOS Nºs. 511 DE 1997, 112 DE
1999 Y 83 DE 2001
Núm. 1.223 exento.- Santiago, 5 de diciembre de 2002.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación ha detectado situaciones de hecho que causan graves problemas administrativos y académicos entre los administradores de algunos establecimientos educacionales y quienes laboran en ellos, tales como no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales y obligaciones pecuniarias con casas comerciales y compañías de seguros, etc. Esto que causa enorme daño a dichos trabajadores, también perjudica gravemente a los alumnos en el ejercicio de su derecho a la educación, puesto que las anomalías señaladas llegan a provocar la no entrega de certificados de estudios o concentraciones de notas o informes educacionales que impiden o pueden impedir los traslados de alumnos a otros establecimientos e inclusive la postulación a la educación superior.
Que, ante estas situaciones, el Gobierno no puede permanecer indiferente, ya que corresponde al Estado promover el bien común, debiendo adoptar todas las medidas correctas y adecuadas, para permitir el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, en este caso, el derecho a la educación.
Que, sin perjuicio de lo señalado, el Gobierno está plenamente consciente que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, tales medidas sólo deben aplicarse frente a situaciones excepcionales y graves como las descritas, y por un período limitado, transitorio, que permita proteger las garantías conculcadas, para así lograr el debido término del año escolar e impedir los perjuicios a los alumnos; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 19 Nº 10, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 18.956; decreto supremo de Educación Nº 9.555 de 1980 y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Compleméntase los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 de 1999 y 83 de 2001, en la siguiente forma:
"En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes, indicadas en los decretos que se complementan y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-DIC-2002
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12-DIC-2002 |
Comparando Decreto 1223 EXENTO |
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