Decreto 134
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Decreto 134
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De los Requisitos para la Inscripción.
- TITULO III De las Inhabilidades e Incompatibilidades para la Inscripción en el Registro
- TITULO IV De las Categorías
- TITULO V De la Inscripción en el Registro
- TITULO VI De las Infracciones y Sanciones
- TITULO VII De las Apelaciones
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 134 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-JUN-2002
Publicación: 24-OCT-2002
Versión: Última Versión - 24-NOV-2004
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL
Santiago, 14 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 134.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 116 Bis A) del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975 agregado por la ley Nº 19.748, y la facultad que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural:
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL
Artículo 1º.- El presente reglamento crea el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural a que se refiere el artículo 116 Bis A) del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y regula los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las infracciones y sanciones.
Artículo 2º.- Créase el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, que mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Registro y el Minvu, respectivamente.
El Minvu podrá encomendar la administración de dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro, en adelante el Revisor o los Revisores, estarán habilitadas para actuar como tales sólo mientras mantengan vigente su inscripción en el Registro.
Para los efectos del presente Reglamento, el Registro es único y excluye la existencia de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.
Los profesionales competentes, contratados para cumplir esta función en los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, en el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP o en las Municipalidades, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por este reglamento, para la categoría que corresponda.
El Revisor responderá de la revisión que efectúe del proyecto en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.
Artículo 3º.- Los propietarios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contraten Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, deberán recurrir a aquellos inscritos en el Registro, en la categoría que corresponda de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 4º.- La jurisdicción del Registro abarcará todas las regiones del país. Sin embargo, para su administración, el Minvu actuará a través de la Seremi respectiva y en caso que delegue dicha administración en el Instituto de la Construcción, éste podrá actuar centralizadamente a través de una Secretaría Ejecutiva. La inscripción realizada en cualquier región, una vez ratificada por la Dirección del Registro dentro del plazo de 30 días corridos desde su fecha de ingreso, tendrá validez para todas las regiones.
Artículo 5º.- Dependiente de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, en adelante Ditec, funcionará la Dirección del Registro, la que tendrá entre otras las siguientes funciones:
1º. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, e impartir las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Registro.
2º. Dirimir diferencias o controversias en la aplicación de la reglamentación del Registro.
3º. Ratificar las inscripciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento.
4º. Administrar y mantener el Registro con respaldo físico (archivos en papel) y magnético (disco duro y página Web).
5º. Recibir la información sobre inscripciones y modificaciones de las mismas, inhabilidades, incompatibilidades, infracciones, sanciones y apelaciones que se produzcan en cualquiera de las regiones, procesar dicha información y comunicarla a todos los interesados.
6º. Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
El Minvu podrá delegar las funciones de la Dirección del Registro en el Instituto de la Construcción, con excepción de las señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo.
Artículo 6º.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que éste contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, o de Ingeniero Civil con especialidad en Obras Civiles, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías en el presente reglamento.
Cuando los profesionales a que se refiere este artículo tengan especialidades distintas, ellas deberán estar relacionadas con la construcción. Si esta relación no fuera clara y existieran discrepancias, la Comisión Nacional de Apelación del Registro de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, en adelante la Comisión Nacional de Apelación, decidirá sobre el particular mediante resolución, con el mérito del informe que emita la institución de educación superior que otorgó el título en la especialidad.
Los requisitos de tiempo de preparación académica en los cursos de especialidad en estructuras deberán, como mínimo, ser de 1.000 horas docentes de dedicación del alumno, las cuales incluyen: asistencia a clases teóricas, ejercicios y talleres de proyecto estructural.
Asimismo para la especialidad en Geotecnia o Mecánica de Suelos, los requisitos de preparación académica deberán, como mínimo, ser de 300 horas docentes de dedicación del alumno, las cuales incluyen: asistencia a clases teóricas, ejercicios de laboratorios y especializaciones de postgrado en materias relacionadas con la especialidad.
Dentro de las horas indicadas también se incluyen las adquiridas por especialización de postgrado en estructuras o en geotecnia o mecánica de suelos, según corresponda.
Las personas jurídicas podrán inscribirse en el Registro siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que en su objetivo social se incluya la revisión de proyectos de cálculo estructural.
b) Las sociedades de personas, cuando a lo menos uno de los socios cumpla con los requisitos profesionales que le habilitan para inscribirse como persona natural.
c) Las sociedades anónimas, cuando a lo menos uno de sus directores cumpla con los requisitos profesionales que le habilitan para inscribirse como persona natural.
d) Otros tipos de Instituciones, sociedades o personas jurídicas en general, en las cuales a lo menos, un director o administrador cumpla con los requisitos profesionales que le habilitan para inscribirse como persona natural.
A las Universidades no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras precedentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-NOV-2004
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24-NOV-2004 | |||
Texto Original
De 24-OCT-2002
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24-OCT-2002 | 23-NOV-2004 |
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