Decreto 495
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Decreto 495
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TITULO I Normas Generales
-
TITULO II De la Licitación de Defensa Penal Pública
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 10 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 12 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 13 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 14 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 15 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 16 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 17 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 18 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 19 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 20 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 21 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 22 (DEL ART. UNICO)
- TITULO III De los Contratos para Prestación de Defensa Penal Pública
- TITULO IV De las Garantías
- TITULO V Prestación de la Defensa Penal Pública
- TITULO VI Cobro de la Defensa Penal Pública
- TITULO VI Control de la Defensa Penal Pública
- TITULO VII Responsabilidad por la Defensa Penal Pública
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
Decreto 495 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES Y PRESTACION DE DEFENSA PENAL PUBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 20-MAY-2002
Publicación: 19-AGO-2002
Versión: Única - 19-AGO-2002
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES Y PRESTACION DE DEFENSA PENAL PUBLICA
Santiago, 20 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 495.- Vistos: Los artículos 19º Nº 3 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que la Defensoría Penal Pública constituye un servicio público creado en el marco de la reforma procesal penal, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
2º Que para ello, la ley determina la existencia de defensores locales, funcionarios a contrata de la defensoría, y de otro sector de prestadores de defensa, abogados o personas jurídicas que integren a tales profesionales, seleccionados a través de licitaciones públicas que prestarán dicho servicio mediante contratos celebrados con la administración.
3º La necesidad de poner en operación el sistema de licitaciones para la defensa penal pública, así como de regular otras materias relacionadas con dicho proceso y el cumplimiento de la prestación que en virtud de las licitaciones se contrate,
D e c r e t o:
Artículo único: Apruébase el Reglamento de Licitaciones y Prestación de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 1º: Ambito del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de licitaciones para seleccionar abogados y personas jurídicas que presten defensa penal pública, los mecanismos de control y evaluación de la defensa, y la responsabilidad de las personas que ejercen tal defensa.
ARTICULO 2º: Defensa penal pública. Constituye defensa penal pública aquella que se proporciona conforme a la ley 19.718, a los imputados o acusados conforme al Código Procesal Penal por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
ARTICULO 3º: Beneficiarios. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.
ARTICULO 4º: Prestadores. La defensa penal pública se prestará por:
a) Los defensores locales.
b) Las personas naturales que ejerzan la profesión de abogado, que sean seleccionados y contratados conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.
c) Las personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, que sean seleccionadas y contratadas conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.
ARTICULO 5º: Selección. La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región. Las licitaciones estarán reguladas por la ley 19.718, por el presente reglamento y por las bases respectivas.
Las licitaciones podrán abarcar la región en su totalidad o una o más localidades dentro de la misma, de acuerdo a las necesidades y recursos que se determinen en cada caso.
Se convocará a licitación en conformidad a las bases y a las condiciones que fije el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, regulado en el párrafo 3º del Título II de la ley 19.718, en adelante el Consejo.
El apoyo administrativo de la Licitación estará a cargo de la Defensoría Regional respectiva para poner a disposición del Comité de Adjudicación Regional las propuestas debidamente recibidas. Asimismo, actuará en apoyo técnico y administrativo de este Comité, conforme éste lo solicite, para el desarrollo del proceso de selección.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-AGO-2002
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19-AGO-2002 |
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