Decreto 97 EXENTO
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Decreto 97 EXENTO
Decreto 97 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A ESPECTACULOS Y REUNIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-MAR-1993
Publicación: 26-MAR-1993
Versión: Última Versión - 14-AGO-2015
APRUEBA REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A ESPECTACULOS Y REUNIONES QUE INDICA
Núm. 97 exento.- Santiago, 5 de Marzo de 1993.-
Considerando:
Que, el artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980 exime del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación;
Que, el auspicio referido implica la exención al pago del impuesto al que está obligado todo contribuyente y, por ende, sólo debe otorgarse a aquel espectáculo o reunión que así lo amerite, en conformidad a la ley y al procedimiento establecido en este Reglamento;
Que, se ha estimado necesario reglamentar el ejercicio de la facultad atribuida al Ministerio de Educación, estableciendo un procedimiento que regule el otorgamiento de este beneficio; y
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974; artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980; decretos exentos de Educación N°s 58 de 1986 y 89 de 1989; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
Artículo 1°: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad de otorgar el auspicio del Ministerio de Educación a los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza o de canto, para los efectos de la exención tributaria contemplada en el artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980.
Artículo 2°: Para el otorgamiento del auspicioDTO 631 EXENTO,
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 23.12.1993 referido en el artículo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 23.12.1993 referido en el artículo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:
a) Que el espectáculo o reunión sea realizado por artistas chilenos y que colabore o complemente las funciones que competen al Ministerio de Educación o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación;
b) Si el espectáculo o reunión es realizado por artistas extranjeros, se deberá acreditar: el apoyo de la respectiva Embajada; que sea parte de programas de intercambio o de extensión cultural de sus respectivos Gobiernos; o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio.
Artículo 3°: El Secretario Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la facultad señalada en el artículo 1° y para calificar los criterios y antecedentes mencionados en el artículo anterior, podrá consultar la opinión de personalidades representativas del mundo de la cultura.
Artículo 4°: En las Secretarías RegionalesDTO 631 EXENTO,
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 23.12.1993 Ministeriales de Educación existirán formularios que consignarán los requisitos que deberán cumplir los peticionarios.
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 23.12.1993 Ministeriales de Educación existirán formularios que consignarán los requisitos que deberán cumplir los peticionarios.
El auspicio deberá solicitarse en la "Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al lugar en que desarrollará el espectáculo o reunión, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su realización, y en todo caso, con anterioridad al conocimiento público del precio de las entradas.
Artículo 5°: Delégase en el Subsecretario de Educación la facultad de otorgar auspicio a las exhibiciones cinematográficas y de videos, tanto para la Región Metropolitana, como para el resto del país, como asimismo, para los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza o canto que organice o patrocine el Ministerio de Educación.
La respectiva resolución tendrá efecto en todo el territorio nacional.
Artículo 6°: Los funcionarios en los cuales se delega la facultad de otorgar el auspicio referido en los artículos anteriores, la ejercerán mediante Resolución, anteponiendo a su firma la fórmula "Por Orden del Ministerio de Educación".
Artículo 7°: Derógase a contar desde la total tramitación del presente decreto, los decretos exentos de Educación N°s 58 de 1986 y 89 de 1989.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-AGO-2015
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14-AGO-2015 | |||
Texto Original
De 26-MAR-1993
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26-MAR-1993 | 13-AGO-2015 |
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