Decreto 520 EXENTO
Decreto 520 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 651 EXENTO, DE 1995
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 651 EXENTO, DE 1995
Núm. 520 exento.- Santiago, 13 de junio de 2002.- Considerando:
Que, el decreto supremo exento de Educación Nº 651, de 1995, aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y de enseñanza media humanístico - científica y técnico - profesional;
Que, la aplicación de sus disposiciones hace necesario definir algunas situaciones escolares de personas con estudios incompletos, con el propósito que sean resueltas por la División de Educación General; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 9.555 de 1980; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo exento de Educación Nº 651 de 1995, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación podrá autorizar la regularización de la situación escolar a los alumnos de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico - Científica y Técnico - Profesional que tengan estudios incompletos".
b) Agréganse las siguientes letras g) y h) nuevas al artículo 16:
"g) Autorizar con el acuerdo y participación del establecimiento educacional correspondiente, la regularización de situaciones escolares de alumnos(as) que habiendo sido promovidos a 5º año medio técnico - profesional no lo hubieren aprobado por razones no imputables a su voluntad; y
h) Autorizar la regularización de situaciones escolares pendientes de alumnos(as) de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico - Científica y Técnico - Profesional, tales como: repitencias de años anteriores, estudios incompletos por razones no imputables a su voluntad, certificaciones escolares extraviadas, problemas de edad detectadas tardíamente, alumnos(as) que han aprobado cursos de distintas modalidades o especialidades durante sus estudios, alumnos(as) que optan por dos o tres Licencias de Enseñanza Media en distintos períodos, alumnos(as) que vuelven a sus establecimientos educacionales y no existe continuidad de la especialidad que estudiaban y otros casos que determine la División de Educación General y que no haya sido posible resolverlos a nivel regional".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUL-2002
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04-JUL-2002 |
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