Decreto 16
Decreto 16 DISPONE BENEFICIO QUE INDICA PARA DEUDAS PROVENIENTES DE ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON CARGO A FONDOS DEL IMPUESTO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 22-ENE-2002
Publicación: 03-ABR-2002
Versión: Única - 03-ABR-2002
DISPONE BENEFICIO QUE INDICA PARA DEUDAS PROVENIENTES DE ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON CARGO A FONDOS DEL IMPUESTO HABITACIONAL
Santiago, 22 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 16.- Visto: El artículo 17º del D.L. Nº 539, de 1974; el D.S. Nº 98, de 1987 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. Nº 223, de 1999, ambos de Vivienda y Urbanismo; el inciso segundo del artículo transitorio 1º bis del D.L. Nº 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley Nº 18.591; el inciso primero del artículo 15 del D.S. Nº 104 (V. y U.), de 1987, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Los Serviu podrán autorizar, sólo respecto de los fondos provenientes del Impuesto Habitacional sujetos a reinversión, que la amortización ordinaria o extraordinaria de las deudas por concepto de adquisición de equipamiento comunitario de los sindicatos de trabajadores de los ex contribuyentes que mantengan actualmente la administración de dichos fondos, se rijan por el sistema de reajustabilidad de la "cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos" a que se refiere el artículo 4º bis del D.L. Nº 539, de 1974, agregado por el D.L. Nº 1.506, de 1976, modificado por el artículo 43º de la ley Nº 18.482, por el artículo 62º de la ley Nº 18.591 y por artículo único de la ley Nº 19.197.
Artículo 2º.- Si los deudores a que se refiere el artículo anterior, se mantuvieren en el servicio regular de sus deudas, además del beneficio señalado en dicho precepto, obtendrán por cada 12 dividendos consecutivos pagados oportunamente, una subvención expresada en número de dividendos, equivalente al 10% de los dividendos pagados desde que se inició el servicio de la deuda. Esta subvención se aplicará a la amortización del mismo número de dividendos no devengados de la deuda original. La mora o el simple retardo en el pago de uno o más dividendos, interrumpirá el transcurso del número de dividendos requeridos para la obtención de este beneficio, reiniciándose el cómputo de los 12 dividendos exigidos a partir del pago de los dividendos en mora.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ABR-2002
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03-ABR-2002 |
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