Decreto 1263
Decreto 1263 MODIFICA EL DECRETO NUMERO 5.474, DE 1959, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 20-NOV-1963
Publicación: 09-DIC-1963
Versión: Única - 09-DIC-1963
MODIFICA EL DECRETO NUMERO 5.474, DE 1959, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 1.263.- Santiago, 20 de Noviembre de 1963.- Vistos: el oficio del Banco Central Nº 13.024, del 11 de Noviembre en curso, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 1.272 del 7 de Septiembre de 1961, de este Ministerio, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambio internacionales,
Decreto:
1º.- Agréganse a la lista de mercaderías de importación permitida, fijada por el decreto 5.474 del 24 de Abril de 1959, del Ministerio de Hacienda, los ítem que a continuación se indican, en las Secciones y Grupos que se señalan:
Sección Grupo Mercadería
III 12 "Huevos de gusano de seda"
IX 46 "Antiasmáticos de acción retardada
a granel".
2º.- Reemplázase en la lista de mercaderías de importación permitida, fijada por el ya citado decreto, el ítem que se indica, en la Sección y Grupo que se precisa:
Sección Grupo Mercadería
X 54 "Acero en barras o rollos de
sección circular y superficie lisa,
hasta 5/16" de diámetro y con
resistencia a la ruptura superior a
160 Kgr/mm2", por el siguiente:
"Acero redondo de hasta 5/16" de
diámetro, con superficie lisa o
estriada y con resistencia a la
ruptura superior a 140 Kgr/mm2 y,
cables de este mismo acero"
3º.- Elimínase del decreto 5.474 citado, Sección XI, Grupo 63, el ítem siguiente:
MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA
"Luminarias completas de gas de mercurio, sodio u otros gases, o sus piezas y partes, incluso transformadores de solenoide flotante, filtros, condensadores y ballast".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-DIC-1963
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09-DIC-1963 |
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