Decreto 245
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Decreto 245
Decreto 245 REGLAMENTA PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 19-DIC-2001
Publicación: 14-FEB-2002
Versión: Última Versión - 29-ENE-2007
REGLAMENTA PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS
Santiago, 19 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 245.- Visto: La ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2º Nos 1º, 3º y 5º, artículos 13 y 34 Nos 10 y 12 y artículo 58; el D.L.
1.305 de 1975; el D.S. Nº 355 (V. y U.) de 1976; el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1976; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- El presente decreto reglamenta un Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, a realizarse en barrios de carácter patrimonial, ubicados en sectores urbanos consolidados, cuya rehabilitación o recuperación sea necesaria por encontrarse en evidente estado de deterioro o abandono. Los barrios de carácter patrimonial serán definidos de acuerdo al procedimiento establecido por las resoluciones a que se refiere el artículo 7º.
Artículo 2º.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por "Obras de Espacios Públicos", aquellas destinadas al uso público, que aporten a la rehabilitación de espacios de valor patrimonial o paisajístico que generen impacto urbano, contribuyendo a la estructuración de barrios a través de espacios libres y seguros para toda la comunidad. Deberán considerarse, además, como tales, las plazoletas y su iluminación, el mobiliario urbano, el tratamiento de pavimentos en calles y pasajes, los paseos peatonales, las áreas de juego y recreación para jóvenes con muros para pintar grafitis o con pistas de skate, la conformación de áreas verdes en bandejones centrales y de espacios urbanos para usos alternativos de encuentro e instalación de ferias libres y, en general, la recuperación de terrenos para el uso público. Este Programa considera tanto la construcción de obras nuevas como la rehabilitación de obras existentes.
Artículo 3º.- Las obras serán financiadas con los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que se asignarán a los Servicios de Vivienda y Urbanización a nivel regional, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y con los aportes que para este fin efectúen los Municipios. Además, podrán concurrir con aportes adicionales el Gobierno Regional, personas naturales y entidades privadas, tales como organizaciones comunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a la comunidad. En el costo de las obras a financiar quedan excluidos los gastos para su mantención. Los aportes, para el caso de los Municipios, corresponderán, como mínimo, a lo que se fije en las resoluciones a que se refiere el artículo 7º de este reglamento.
Artículo 4º.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en uno o más periódicos de circulación regional o nacional, se convocará a postulación para la selección de los proyectos del Programa, se fijarán los lugares de inscripción para estos efectos, los períodos de postulación y los plazos correspondientes.
Artículo 5º.- Podrán postular proyectos de obras para el mejoramiento de un sector de interés patrimonial de la comuna o del barrio, las Municipalidades, personas naturales y entidades privadas, tales como organizaciones comunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a la comunidad. Las obras deberán ser construidas en terrenos de dominio municipal o del Serviu, o en terrenoDTO 123, VIVIENDA
Art. único
D.O. 09.10.2004 que tenga la calidad de bien nacional de uso público o en terreno de propiedad de particulares siempre que esté destinado al uso público. Cuando proceda, se suscribirá el contrato de comodato o se otorgará la concesión correspondiente. Será condición que las obras que se construyan beneficien a la comunidad y posibiliten el libre acceso a toda la población, a excepción de aquellas que por su particular naturaleza no lo permitan, tales como bandejones centrales de calles de uso vehicular u otros.
Art. único
D.O. 09.10.2004 que tenga la calidad de bien nacional de uso público o en terreno de propiedad de particulares siempre que esté destinado al uso público. Cuando proceda, se suscribirá el contrato de comodato o se otorgará la concesión correspondiente. Será condición que las obras que se construyan beneficien a la comunidad y posibiliten el libre acceso a toda la población, a excepción de aquellas que por su particular naturaleza no lo permitan, tales como bandejones centrales de calles de uso vehicular u otros.
Artículo 6º.- Las entidades interesadas podrán postular sus proyectos directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la Secplac de la respectiva Municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes completos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento.
Artículo 7º.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones, considerándose, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Contribución del proyecto a la conformación y estructuración de un área o barrio de carácter patrimonial de la comuna en la cual se emplace.
b) Número de beneficiados.
c) Monto de los aportes.
d) Impacto urbano del Proyecto.
e) Antigüedad en la participación en el programa.
f) Participación y organización de la comunidad.
Artículo 8º.- Los proyectos postulantes serán informados técnicamente por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y priorizados por una Comisión Calificadora Regional, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el Director del Serviu y demás personas que se señalen en las resoluciones a que se refiere el artículo 7º de este reglamento.
La Comisión priorizará los proyectos teniendo en consideración los parámetros que señalen las resoluciones a que alude el inciso anterior.
Artículo 9º.- La lista de proyectos priorizados conforme a los criterios indicados en el artículo 7º precedente, se remitirá a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para la distribución regional de los recursos asignados al Programa, la que se efectuará conforme a lo que se establezca en las resoluciones mencionadas en el artículo antes citado.
Con el marco presupuestario a que se refiere el inciso anterior, se definirán los proyectos beneficiados por región, quedando los proyectos restantes en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos.
Los proyectos seleccionados se exhibirán en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en los Municipios respectivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-ENE-2007
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29-ENE-2007 | |||
Intermedio
De 09-OCT-2004
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09-OCT-2004 | 28-ENE-2007 | ||
Texto Original
De 14-FEB-2002
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14-FEB-2002 | 08-OCT-2004 |
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