Decreto 2581
Decreto 2581 RECLASIFICA PARQUE NACIONAL DE TURISMO EL MORADO E INCORPORA TERRENOS QUE INDICA.- DEROGA DECRETO N° 162, DE 1974, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Promulgación: 28-DIC-1994
Publicación: 16-SEP-1995
Versión: Texto Original - de 16-SEP-1995 a 19-SEP-2018
RECLASIFICA PARQUE NACIONAL DE TURISMO "EL MORADO" E INCORPORA TERRENOS QUE INDICA.- DEROGA DECRETO N° 162, DE 1974, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 2.581.- Santiago, 28 de Diciembre de 1994.- Vistos: Estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 4552, de 29 de Noviembre de 1994; y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 1699, de 25 de Octubre de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que, mediante D.S. N° 162, de fecha 19 de Julio de 1974, del Ministerio de Agricultura, se creó el "Parque Nacional de Turismo El Morado", en los terrenos fiscales que forman la cuenca hidrográfica del Río Morales, en las estribaciones del Cerro El Morado, comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana de Santiago;
Que, mediante oficio N° 232, de 27 de Julio de 1987, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), solicita se incluyan los terrenos correspondientes a la Morrena que se ubican al Sureste de dicha área, atendido el alto valor científico de los mismos;
Que, con la incorporación de la Morrena al Parque Nacional, es necesario reclasificar el mismo como Monumento Natural, a fin de darle a la totalidad de la Cuenca del Río Morales una mayor protección por ser uno de los escasos exponentes del proceso de glaciación originado en ese sector andino central.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. N° 1.939, de 1977, artículo 21; y el D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (Convención de Washington),
D e c r e t o:
1°.- Desaféctase de su calidad de Parque Nacional al Parque Nacional de Turismo "El Morado", el cual a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, pasará a denominarse "Monumento Natural "El Morado".
2°.- Aféctase a la calidad de "Monumento Natural", el inmueble individualizado en el numerando anterior de este decreto, ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, de la Región Metropolitana de Santiago, tendrá una cabida de 3.009,00 Hás. (tres mil nueve hectáreas), aproximadamente, de acuerdo al plano N° XIII-3-2407A C.R.; y con los siguientes deslindes:
Norte : Línea de altas cumbres, partiendo desde la cota 4055 m.s.n.m., pasando por el cerro San Francisco de cota 4345 m.s.n.m., y las cotas 4020 m.s.n.m. y 4490 m.s.n.m., hasta el cerro El Morado de cota 5060 m.s.n.m.;
Este : Línea de altas cumbres, que parte desde el cerro El Morado de cota 5060 m.s.n.m., pasando por el cerro Unión de cota 3658 m.s.n.m., cerro Punta Rodríguez de cota 3458 m.s.n.m., continuando por las cotas 3483, 3429 y 3503 m.s.n.m.; 3501 m.s.n.m. correspondiente al cerro Rubillas, cota 3427 m.s.n.m. hasta intersectar la curva de nivel de valor 2000 m.s.n.m.;
Sur : Curva de nivel de valor 2000 m.s.n.m., hasta intersectar el río Morales, continuando por éste hasta el río Volcán, siguiendo por éste hasta una extensión de 500 metros, pasando el puente; y
Oeste : Desde el punto en que el río Volcán ha sobrepasado el puente en 500 metros, siguiendo por la línea de las altas cumbres, que pasa por las cotas 2839, 2810 y 2777 m.s.n.m., cerro Los Chacayes de cota 2898 m.s.n.m., continuando por las cotas 2845, 3614, 3998 y 3604 m.s.n.m., finalizando en la cota 4055 m.s.n.m.
3°.- Se deja constancia que no queda comprendida, dentro del Monumento Natural "El Morado", la terraza aluvial donde se encuentra ubicado el poblado "Villa del Valle", manteniéndose el inmueble bajo el dominio fiscal.
4°.- Apruébase el plano del Monumento Natural "El Morado", individualizado con el N° XIII-3-2407A C.R. que se adjunta.
5°.- El Monumento Natural "El Morado", creado mediante el presente decreto, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
6°.- Derógase el D.S. N° 162, de 19 de Julio de 1974, del Ministerio de Agricultura.
Tómese razón, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, notifíquese y publíquese en el "Diario Oficial".
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Eduardo Silva Villalón, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-SEP-2018
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20-SEP-2018 | |||
Texto Original
De 16-SEP-1995
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16-SEP-1995 | 19-SEP-2018 |
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