Decreto 281
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Decreto 281
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
-
CAPITULO II De los Procedimientos de Cálculo para el Cobro de los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico
- TITULO I De las Licencias y Permisos
- TITULO II Del Procedimiento General de Cálculo
- TITULO III De las Concesiones de Servicios de Telecomunicaciones de Libre Recepción o de Radiodifusión
- TITULO IV De las Concesiones y Permisos de Estaciones del Servicio Fijo o Móvil Monocanal y del Servicio Fijo Multicanal
- TITULO V De las Concesiones y Permisos de las Estaciones del Servicio Fijo o Móvil que Empleen Técnicas de Multiacceso
- TITULO VI De las Concesiones y Permisos de Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite o Móvil por Satélite
- CAPITULO III Del Cobro y Pago de los Derechos
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto 281 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CALCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-JUN-2001
Publicación: 14-JUL-2001
Versión: Última Versión - 24-JUL-2024
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CALCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO
Santiago, 7 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 281. Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de 1980;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) Lo dispuesto en la ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 15 de 1983, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
e) La resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) La necesidad de adecuar los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, atendidos los avances tecnológicos y los nuevos servicios de telecomunicaciones que utilizan dicho espectro; y, b) La necesidad de simplificar los procedimientos de cálculo y, de esa manera, facilitar su comprensión por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones; y en uso de mis atribuciones legales,
D e c r e t o :
Apruébase el siguiente Reglamento que fija los Procedimientos de Cálculo para el Cobro de los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico.
Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento, cada vez que se mencionen los términos Subsecretaría, Contraloría y Tesorería, se entenderán hechas estas referencias a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, respectivamente. Del mismo modo, el término ley se entenderá hecho en referencia a la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 2º.- Los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º de la ley, como asimismo los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, estarán afectos al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, los que serán a beneficio fiscal, de acuerdo con los procedimientos de cálculo establecidos en el presente Reglamento. Su monto se determinará en Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, y se pagará su equivalente en pesos a la fecha de su pago.
Artículo 3º.- La aplicación e interpretación técnica del presente Reglamento corresponderá a la Subsecretaría.
Artículo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre compuesta por uno o más transmisores y receptores, no destinada a ser utilizada en movimiento.
b) Estación monocanal: Estación que emplea un ancho de banda de transmisión inferior o igual a 100 kHz.
c) Estación multicanal: Estación que emplea un ancho de banda de transmisión superior a 100 kHz.
d) Estación terminal: Estación del servicio fijo o móvil destinada a prestar servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales de un sistema dependiente de un centro multiacceso.
e) Centro multiacceso: Estación de un sistema cuyos distintos canales de acceso son compartidos por todos los terminales, fijos o móviles, que operan con ella.
f) Repetidor activo: Estación del servicio fijo o móvil terrestre que mediante la combinación de uno o más transmisores y receptores puede repetir las señales que recibe.
g) Repetidor pasivo: Arreglo de superficies planas o curvas, que permiten reflejar y cambiar de dirección el frente de ondas proveniente de una estación transmisora, sin el empleo de equipos activos.
Los términos y expresiones no definidos en el presente Reglamento se entenderán conforme al significado que se les ha dado en los siguientes documentos:
- Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes en el país.
- Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
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Texto Original
De 14-JUL-2001
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14-JUL-2001 | 25-JUL-2001 |
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