Decreto 360
Decreto 360 FIJA PRECIOS DE NUDO EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA - CALAMA, ANTOFAGASTA, TALTAL, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 24-OCT-1985
Publicación: 26-OCT-1985
Versión: Única - 26-OCT-1985
FIJA PRECIOS DE NUDO EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA - CALAMA, ANTOFAGASTA, TALTAL, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
No. 360.- Santiago, 24 de Octubre de 1985.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio MEC/70 de fecha 15 de Octubre de 1985, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°,
Decreto:
Artículo primero.- Fíjase como los siguientes los precios de nudo y su fórmula de indexación, aplicables en los sistemas eléctricos de Tarapac , Tocopilla - Calama, Antofagasta, Taltal, Aysén, Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.
1.- PRECIOS BASE DE NUDO
A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a los suministros servidos en la tensión que en cada nudo se indica, y en las áreas territoriales correspondientes a los nudos que se señalan:
Nudo Nivel de Precio de la Precio de la
Voltaje Potencia de Punta Energía
($/KWh/mes) ($/KWh)
Tarapacá 23-13,2 KV 769,2 14,57
Tocopilla
- Calama 23-13,2 KV 2844,6 7,64
Antofagasta 23 KV 1277,8 13,86
Taltal 23 KV 1388,9 8,38
Aysén 23-13,2 KV 1388,9 6,27
Puerto
Porvenir 23 KV 1290,0 6,20
Puerto Natales 13,2 KV 1290,0 5,44
Punta
Arenas 23-13,2 KV 836,1 3,83
%FIN_TABLA
Los precios señalados para el nudo Taltal regirán hasta la interconexión de este nudo con el Sistema Interconectado Central. Cuando ello ocurra, los precios del nudo Taltal serán los siguientes:
- Nivel de voltaje: 110 KV
- Precio de la Potencia de punta ($/KW/mes): 951,0
- Precio de la energía ($/KWh): 5,876
2.- INDEXACION
Precio de la Potencia * Nudos Tarapacá, Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas:
Precio=
1 + d 1 ISS
Precio base x Precio dólar ($) x x 0,9 + x 0,05 +
175,2 1,09 ISSo
IPM
+ x 0,05
IPMo
* Nudos Tocopilla - Calama, Antofagasta, Taltal y Aysén:
Precio=
Precio dólar ($) 1 + d 2 ISS
Precio base x x + 0,9 x 0,05
175,2 1,2 ISSo
IPM
+ X 0,05
IPMo
Precio de la Energía
* Nudo Tarapacá:
Precio = Precio base x Precio petróleo diesel
en Iquique ($/m3)
42918,0
Nudos Antofagasta, Tocopilla - Calama y Taltal:
Precio = Precio base x Precio petróleo diesel en
Antofagasta ($/m3)
47669,0
* Nudo Aysén:
Precio=
Precio petróleo diesel en Coyhaique
($/m3) x 0,1 + 0,9
Precio base x
49911,0
Nudos Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas:
Precio = Precio base x Precio del gas natural ($/m3)
5,3786
En que:
Precio dólar: valor preferencial para el dólar de
los Estados Unidos de Norteamérica
determinado por el Banco Central de
Chile según acuerdo 1598-0,2 o el
que lo reemplace para las
importaciones de combustibles.
d1: tasa arancelaria en las zonas francas de extensión de Iquique y Punta Arenas, aplicable a equipos electromecánicos.
d2: tasa arancelaria aplicable a equipos
electromecánicos, en el resto del país.
ISS e IPM: índice generales de Remuneraciones y de
precios al por mayor respectivamente,
publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas, del tercer mes anterior a
aquél para el cual se está aplicando la
indexación.
ISSo e IPMo: ISS e IPM correspondientes a Julio de 1985.-
Nota: Los precios de combustibles aplicables en las fórmulas de indexación del precio de energía serán los pagados por las empresas eléctricas en los lugares señalados.
Las fórmulas de indexación señaladas para el nudo Taltal regirán hasta la interconexión del sistema Taltal al Sistema Interconectado Central. Cuando ello ocurra, la indexación de los precios del Nudo Taltal será la que rige para los Nudos del SIC que se establecen en el Decreto No. 359/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo segundo.- Las áreas territoriales y las condiciones de aplicación de los precios de nudo indicados en el artículo primero ser n los establecidos en el Decreto No. 273, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Única
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