Decreto 1772
Decreto 1772 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.303
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 10-OCT-1994
Publicación: 26-ENE-1995
Versión: Última Versión - 17-MAR-2018
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.303 Santiago, 10 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.772.- Visto: La Ley N° 19.303 que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas, y la facultad contemplada en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.303, que establece obligaciones en materia de seguridad de las personas:
Artículo 1°: Para los efectos de la Ley N° 19.303, se considerarán establecimientos de venta de combustible al público las estaciones de servicios o bombas bencineras, en todas sus formas, existentes en el país. Los locales expendedores de gas licuado u otros deberán encuadrarse, para la implementación de medidas de seguridad, a lo señalado en el inciso 1° del artículo 1° de la referida ley.
Artículo 2°: La Dirección General de Carabineros establecerá las normas y fijará las políticas a seguir por las Prefecturas respectivas, en lo relacionado con las materias contenidas en la Ley N° 19.303, con respecto a las entidades de las Fuerzas Armadas aludidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.303, esta tarea quedará a cargo de sus respectivas Comandancias en Jefe.
Artículo 3°: El informe que corresponda a Carabineros de Chile para la confección del decreto supremo a que alude el artículo 3° de la Ley N° 19.303 y que sirve para determinar a las entidades obligadas, es el único que se emitirá para los efectos descritos, aunque no corresponda posteriormente a esa Institución aprobar o fiscalizar las medidas de seguridad, como es el caso de los recintos señalados en el artículo 13° de la misma ley.
Artículo 4°: La Decreto 867, INTERIOR
Art. segundo
D.O. 17.03.2018notificación del decreto supremo antes referido, se realizará por conducto de la Intendencia Regional respectiva.
Art. segundo
D.O. 17.03.2018notificación del decreto supremo antes referido, se realizará por conducto de la Intendencia Regional respectiva.
Artículo 5°: Las medidas de seguridad que se adopten por las entidades obligadas, tendrán por finalidad colaborar con la actividad policial en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal, sus usuarios y clientes.
Artículo 6°: Se entenderá por Medidas de Seguridad, toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, elementos físicos y tecnológicos, y los procedimientos a seguir, con el fin de evitar la comisión de hechos delictuales y proteger la seguridad de las personas. Dichas medidas considerarán las fortalezas y debilidades, y servirán para adoptar cursos de acción tendientes a suprimir tales debilidades.
Artículo 7°: Las medidas de seguridad que decidan adoptar las entidades obligadas, serán presentadas a las Prefecturas de Carabineros o a la autoridad institucional comprendida en el artículo 13 de la Ley N° 19.303 y contendrán la información necesaria dispuesta por la autoridad policial.
Las Decreto 867, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 17.03.2018medidas de seguridad presentadas, serán objeto de revisión y comprobación por parte de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda de conformidad al artículo 13 de la ley N° 19.303, quienes emitirán la opinión que al respecto le merezcan. En el evento que la opinión de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda, sea desfavorable, las medidas de seguridad propuestas serán devueltas a la entidad obligada, con las observaciones que le merecieron, para que en el plazo de 30 días proceda a su corrección.
Art. tercero
D.O. 17.03.2018medidas de seguridad presentadas, serán objeto de revisión y comprobación por parte de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda de conformidad al artículo 13 de la ley N° 19.303, quienes emitirán la opinión que al respecto le merezcan. En el evento que la opinión de Carabineros de Chile o de la autoridad que corresponda, sea desfavorable, las medidas de seguridad propuestas serán devueltas a la entidad obligada, con las observaciones que le merecieron, para que en el plazo de 30 días proceda a su corrección.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-MAR-2018
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17-MAR-2018 | |||
Texto Original
De 26-ENE-1995
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26-ENE-1995 | 16-MAR-2018 |
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