Decreto 83 EXENTO
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Decreto 83 EXENTO
- Encabezado
- Artículo 1
- TITULO I Disposiciones sobre calificación, promoción y certificación
- TITULO II Disposiciones para la elaboración del Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional
- TITULO III Situaciones no previstas y derogaciones
- DISPOSICION TRANSITORIA
- Promulgación
Decreto 83 EXENTO REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 06-MAR-2001
Publicación: 20-MAR-2001
Versión: Última Versión - 31-DIC-2018
REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION
Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2001.- Considerando:
Que es propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas de los estudiantes;
Que, el marco curricular para la enseñanza media establecido en el decreto supremo de Educación Nº 220, de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza, para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso de la enseñanza media;
Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el citado decreto supremo 220, de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades;
Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales asegurando aprendizajes con estándares más altos al conjunto de los alumnos (as) y facultándolos para que en el marco de la reforma educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación, artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555, de 1980 y 220, de 1998; resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA:
El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación, publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma agregando los siguientes incisos nuevos:
En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes, indicadas en los decretos que se complementan y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación, publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma agregando los siguientes incisos nuevos:
En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes, indicadas en los decretos que se complementan y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.
Artículo 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.
Artículo 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Artículo 4º: Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as).
Artículo 5º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la enseñanza media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;
b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados;
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
ASISTENCIA:
a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
c) En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-DIC-2018
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31-DIC-2018 | |||
Intermedio
De 12-DIC-2002
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12-DIC-2002 | 30-DIC-2018 | ||
Texto Original
De 20-MAR-2001
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20-MAR-2001 | 11-DIC-2002 |
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