Decreto 130 EXENTO
Decreto 130 EXENTO CREA ''MONUMENTO NATURAL ISLOTES DE PUÑIHUIL'' Y FIJA SUS DESLINDES
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 28-SEP-1999
Publicación: 14-OCT-2000
Versión: Única - 14-OCT-2000
CREA ''MONUMENTO NATURAL ISLOTES DE PUÑIHUIL'' Y FIJA
SUS DESLINDES
Santiago, 28 de septiembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 130 exento.- Visto: Lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, en su oficio Nº 1.272, de 1997; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en el D.F.L. Nº 294, de 1960; en el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; en los artículos 19º, Nº 8 y 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
La necesidad de otorgar protección legal al área denominada ''Islotes de Puñihuil'', teniendo presente que el sitio constituye una importante área de nidificación y reproducción de las especies Pingüino de Magallanes y Pingüino de Humboldt.
Que además el área constituye uno de los lugares más septentrionales para la reproducción y nidificación de la especie Fardela negra, y uno de los más australes para el Pingüino de Humboldt.
La presencia constante y de relativa abundancia de la especie Nutria de mar o Chungungo,
D e c r e t o:
1.- Créase el ''Monumento Natural Islotes de Puñihuil'' de una superficie de 8,64 hás. integrada por las tres islas de propiedad fiscal, ubicadas al noroeste de la Isla Grande de Chiloé, en la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos, entre las siguientes coordenadas geográficas:
41° 55' 03" y 41° 55' 07", de Latitud Sur y 70° 02' 08" y 74° 02' 15" de Longitud Oeste.
El dominio a nombre del Fisco sobre los tres islotes indicados precedentemente, se encuentra inscrito a Fs. 174, Nº 289, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1996.
2.- La superficie de cada uno de los islotes que integran el ''Monumento Natural Islotes de Puñihuil'' es la siguiente:
- Islote sin nombre, individualizado con el Nº 1, 2,65 Hás.
- Islote sin nombre, individualizado con el Nº 2, 1,54 Hás.
- Islote Huiguape, 4,45 Hás.
3.- El plano del Monumento Natural que se crea mediante este decreto quedará archivado en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio de Bienes Nacionales.
4.- La tuición y administración de este Monumento quedará a cargo de la Corporación Nacional Forestal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-OCT-2000
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14-OCT-2000 |
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