Decreto 747
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Decreto 747
- Encabezado
- TITULO I Del ámbito de aplicación
- TITULO II De las definiciones
- TITULO III De la estructura de la numeración
- TITULO IV DEL USO DE NUMERACION ABREVIADA
- TITULO V De los procedimientos de marcación
- TITULO VI De la información en la guía telefónica
- TITULO VII De la portabilidad de los servicios complementarios
- TITULO VIII De la portabilidad de la numeración de suscriptor
- TITULO IX De las sanciones e infracciones
- TITULO X Otras disposiciones
- TITULO XI Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance decreto Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ords. Nºs 31.452 y 32.978, de 2000
Decreto 747 APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-DIC-1999
Publicación: 05-AGO-2000
Versión: Última Versión - 12-JUN-2018
APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA
Santiago, 29 de diciembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 747.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones en adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 232, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
d) El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
e) El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,
Considerando:
g) La necesidad de disponer de un Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica que permita realizar en forma oportuna los cambios que las necesidades de numeración exijan;
h) La aparición de nuevos servicios de telecomunicaciones móviles como servicios mundiales y el desarrollo de otros que se pueden interconectar con las redes públicas telefónicas;
i) La evolución y crecimiento proyectado de servicios que utilizan numeración de servicios complementarios; y
j) Que el artículo 8º de la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de terceros a prestar servicios complementarios por medio de las redes públicas, sin estar condicionados a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias, y consagra el derecho de dichos terceros a suministrar tales servicios en las mismas condiciones y sin ser discriminados respecto de éstas,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica.
Artículo 1º. El presente plan regula la estructura de la numeraciónDecreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.06.2018, su procedimiento de asignación y reasignación y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.06.2018, su procedimiento de asignación y reasignación y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país.
Artículo 2º. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, la aplicación y control del presente plan. Le compete además, exclusivamente, la interpretación técnica de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.
Artículo 3º. Se Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.06.2018rigen por las disposiciones del presente plan las concesionarias de servicio público telefónico, los portadores, otras concesionarias de servicios públicos que requieran de numeración para su funcionamiento y los suministradores de servicios complementarios.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.06.2018rigen por las disposiciones del presente plan las concesionarias de servicio público telefónico, los portadores, otras concesionarias de servicios públicos que requieran de numeración para su funcionamiento y los suministradores de servicios complementarios.
Artículo 4º. Para efectos de este plan, los servicios mundiales a los cuales el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, UIT-T, haya asignado un indicativo de país virtual, serán considerados como otro país.
Artículo 5º. Mediante decreto supremo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer excepciones al presente plan, para las localidades que la Subsecretaría declare como rurales.
Artículo 7º. Para todos los efectos los términos que a continuación se indica se entenderán según la siguiente acepción técnica:
- Número internacional
Número que identifica a uDecreto 155, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 29.04.2010n suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 29.04.2010n suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.
- Código de país Dígito o combinación de dígitos asignado por el UIT-T que identifica a un país determinado.
- Numeración de suscriptor
Numeración asociada a un suscriptor que le permite cursar y recibir llamadas o tráfico a través de la red pública de telecomunicaciones.
- Numeración especial
Numeración con una longitud inferior a la de suscriptor, que podrá incluir los caracteres #, * u otros caracteres no numéricos. Mediante esta numeración podrán prestarse servicios de emergencia y servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria o que se interconecten con las redes de las distintas concesionarias.
- Número de servicio de emergencia
Numeración especial asociada a un servicio que se presta a la comunidad, sin finesDTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004 de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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20-ENE-2012 | 11-JUN-2018 | ||
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29-ABR-2010 | 19-ENE-2012 | ||
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26-DIC-2006 | 24-ABR-2009 | ||
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21-NOV-2005 | 25-DIC-2006 | ||
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04-DIC-2004 | 20-NOV-2005 | ||
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11-OCT-2003 | 03-DIC-2004 | ||
Intermedio
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31-DIC-2001 | 10-OCT-2003 | ||
Texto Original
De 05-AGO-2000
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05-AGO-2000 | 30-DIC-2001 |
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