Decreto 157 EXENTO
Decreto 157 EXENTO COMPLEMENTA DECRETOS EXENTOS Nº146 DE 1988, 511 DE 1997 Y 112 DE 1999, SOBRE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COMPLEMENTA DECRETOS EXENTOS Nº146 DE 1988, 511 DE 1997 Y 112 DE 1999, SOBRE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
Núm. 157 exento.- Santiago, 22 de mayo de 2000.- Considerando:
Que, los decretos supremos exentos de Educación Nºs 146 de 1988, 511 de 1997 y 112 de 1999, dan normas sobre evaluación y promoción escolar, considerando también la entrega de certificados y concentraciones de notas y además, certificados de títulos en el caso de los establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional;
Que, de acuerdo a los artículos 25 y 27 de la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Licencia de Enseñanza Media y el Título de Técnico de Nivel Medio lo otorga el Ministerio de Educación;
Que sin perjuicio de que los certificados de estudios los otorguen los establecimientos educacionales donde han estudiado los alumnos, dichos certificados también son solicitados y se otorgan por el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General o de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación;
Que, se está implementando un sistema informático para que los certificados se entreguen mediante un procedimiento inmediato, lo que simplificará el trámite y lo hará más expedito, por lo cual es preciso adecuar las normas pertinentes a esta nueva realidad, y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 25 y 27; decreto supremo de Educación Nº9.555 de 1980; resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Compleméntase el decreto supremo exento de Educación Nº146 de 1988, en el sentido de agregar un artículo 22 nuevo, pasando a ser los actuales artículos 22 y 23, 23 y 24:
''La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas; la Licencia de Educación Media y el Título de Técnico de Nivel Medio, cuando corresponda, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.''
Artículo 2º: Compleméntase el decreto supremo exento de Educación Nº511, de 1997, en el sentido de agregar un inciso 3º nuevo al artículo 13:
''La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.''
Artículo 3º: Compleméntase el decreto supremo exento de Educación Nº112 de 1999, en el sentido de agregar un inciso 3º al artículo 9º:
''La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.''
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUN-2000
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13-JUN-2000 |
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