Resolucion 772 EXENTA
Resolucion 772 EXENTA APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO PARA OBTENER LICENCIA DE INSTALADOR ELECTRICO
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 23-OCT-1987
Publicación: 08-ENE-1988
Versión: Única - 08-ENE-1988
APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO PARA OBTENER LICENCIA DE INSTALADOR ELECTRICO
(Resolución)
Núm. 772 exenta.- Santiago, 23 de Octubre de 1987.- Visto: El Memorando Nº 199, de fecha 22 de octubre de 1987, de la División Técnica de Electricidad; lo dispuesto en la letra a) del número 4 del artículo 131º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería y en el Decreto Supremo de Economía Nº 92, de 1983 modificado; la Ley Nº 18.410; y lo previsto en la Resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por resolución Nº 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor,
Resuelvo:
1º.- Apruébase el programa de estudio de "Técnico Industrial en la especialidad de Electricidad" impartido en el Grado Técnico Profesional anexo a la ex - Universidad Técnica del Estado, correspondiente al plan de estudio establecido en los Decretos Universitarios Nº 4.179, de 1970 y Nº 1.853, de 1971, de esa Universidad para los efectos de obtener la licencia Clase C, contemplada en el DS Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, modificado por el DS Nº 239, de 1983 y DS Nº 258, de 1984, del mismo Ministerio, sin rendir el examen de competencia a que se refiere dicho cuerpo reglamentario.
2º.- Para obtener la respectiva licencia de Instalador Eléctrico en la clase que se indica, se deberá presentar, además, del Certificado de Egreso o de Título de la carrera antes señalada, el correspondiente certificado otorgado por la casa de estudios superiores sucesora legal de la ex - Universidad Técnica del Estado, tanto de Santiago como de las distintas Sedes Regionales, según corresponda, en que se acredite que el plan de estudio por el cual se obtuvo el título, corresponde a lo establecido en los Decretos Universitarios Nº 4.179, de 1970 y Nº 1.853, de 1971, antes señalados.
3º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ENE-1988
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08-ENE-1988 |
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