Resolucion 2564 EXENTA
Resolucion 2564 EXENTA ESTABLECE SISTEMA PARA LA EMISION DE CUPONES EN VENTA DE COMBUSTIBLES, BAJO CONDICIONES QUE INDICA. DEROGA AUTORIZACIONES CONCEDIDAS SOBRE LA MATERIA
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ESTABLECE SISTEMA PARA LA EMISION DE CUPONES EN VENTA DE COMBUSTIBLES, BAJO CONDICIONES QUE INDICA. DEROGA AUTORIZACIONES CONCEDIDAS SOBRE LA MATERIA
Santiago, 04 de Noviembre de 1987. Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.564 exenta. Vistos: Las facultades contempladas en el artículo 6, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y artículos 1° y 7° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en el Decreto Supremo N° 55, de 1977, reglamentario del DL N° 825, y Considerando:
1°. Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y artículo 6 del Código Tributario, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del DL N° 825, de 1974 y, con el fin de facilitar la comercialización de los combustibles por medio de cupones, estima necesario establecer el siguiente procedimiento para su emisión, uso y control.
Se resuelve:
1°. Las empresas productoras o distribuidoras mayoristas de combustibles, que deseen acogerse al régimen de venta de gasolinas automotrices y petróeo diesel mediante la emisión de cupones, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio.
2°. Los cupones que se emitan deberán tener las siguientes características y cumplir los requisitos que a continuación se indican:
2.1 Constarán a lo menos de dos partes:
El cupón propiamente tal, con dimensiones mínimas de 5 centímetros de ancho por 7 centímetros de alto. El talón desprendible, con dimensiones mínimas de 5 centímetros de ancho por 7 centímetros de alto, con la siguiente frase impresa en forma diagonal y destacada:
"TALON SIN VALOR".
Si la empresa, por necesidades de control interno desee emitir cupones con más de un talón, éstos deberán indicar su destino y llevar la siguiente frase impresa en forma diagonal ya destacada: "SEGUNDO TALON SIN VALOR", "TERCER TALON SIN VALOR", etc.
2.2 Consignar el nombre o razón social del emisor autorizado, domicilio y número del RUT.
2.3 Indicar el tipo o clase de cupón de que se trate (por ejemplo: CUPON PARA GASOLINA 93 OCTANOS, CUPON PARA PETROLEO DIESEL, etc.).
2.4 Señalar el valor en pesos ($), expresado en números y letras que representa cada cupón, por ejemplo: $ 1.000 MIL PESOS.
2.5 Llevar numeración correlativa por cada tipo o clase de cupón, la que deberá comenzar con el N° 1.
2.6 Indicar el nombre o razón social y número de RUT del comprador del cupón.
2.7 Nombre o razón social del impresor de los cupones, su domicilio, número del RUT y fecha de la impresión.
3°. Indicar el número de la placa patente del vehículo que efectúe el retiro del combustible, anotación que deberá practicar el expendedor del producto, quien se responsabilizará estampando en el reverso del talón un timbre con su nombre o razón social, número de RUT, domicilio y fecha de entrega. El mencionado talón será desprendido al momento de producirse la entrega física del producto y quedará en poder del comprador.
4°. La empresa autorizada deberá llevar un registro para el control de la venta de cupones, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y puesto permanentemente a disposición de los fiscalizadores. Además, deberá conservar los cupones recuperados o ya utilizados por los compradores, dentro del plazo establecido en el artículo 58° del DL N° 825, de 1974.
5°. Asimismo, deberá informar mensualmente de la venta de cupones realizada en el mes anterior, mediante presentación en la Oficina de partes de la Dirección Nacional, de una cinta magnética conteniendo los datos de las ventas en registros estructurados de acuerdo a instrucción de la Secretaría de Coordinación Computacional (SECCOM), de la Dirección Nacional, información que contendrá a lo menos los siguientes datos:
N° y fecha de la factura N° de RUT del comprador IVA en miles de $ de los cupones
6°. La empresa autorizada para vender cupones, deberá emitir factura de inmediato por el total equivalente al valor de cupones vendidos, separando el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel, los cuales constituirán débitos fiscales para la empresa autorizada y créditos fiscales, cuando corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan este derecho.
7°. Con los cupones adquiridos, el comprador podrá retirar el combustible respectivo, solamente en los lugares de venta, tales como: servicentros, estaciones de servicios u otros establecimientos similares, de la empresa emisora de los cupones sean revendedores o concesionarios; mandatarios o consignatarios, o bien establecimientos propios de la empresa mayorista emisora de los cupones. Dichos contribuyentes no deben emitir factura o boleta por la entrega de combustible mediante cupones, pues la operación ya debe encontrarse facturada de acuerdo al N° 6 anterior. Sólo se limitarán a devolver al adquirente el talón del cupón, con la anotación del número de la patente y el timbre a que se refiere el número 3° de esta resolución. A su vez el comprador deberá conservar el talón dentro del plazo establecido en el artículo 58° del DL 825, cuando esté obligado a ello en virtud del DL N° 825 y DL N° 824, de 1974.
8°. El contribuyente revendedor o concesionario debe emitir al momento de la cobranza de los cupones una factura a la empresa emisora de los cupones, consignando en ella, el tipo de cupón, la cantidad de los mismos y el valor total, desglosando el valor neto, el monto del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel, incluidos en el valor de los cupones, los que constituirán crédito fiscal para la empresa emisora de cupones y débito fiscal para los contribuyentes revendedores. En todo caso deberá emitirse una factura por los cupones que no hayan sido cobrados a la empresa misma y que hayan sido recibidos en cada período tributario.
9°. El contribuyente mandatario o consignatario y los establecimientos propios del emisor de los cupones, que efectúen ventas directas de su mandante, remitirán a éste mensualmente a lo menos, los cupones recibidos en dicho período mediante una nómina o informe que contenga los siguientes datos: tipo de cupón, cantidad de los mismos, valor unitario y valor total, cuya copia mantendrá en su poder y a disposición de los fiscalizadores del Servicio.
10°. La utilización del crédito fiscal respecto de la adquisición de combustibles por medio de cupones, en los casos que sea procedente, quedará condicionado al cumplimiento por parte del comprador de mantener en su poder los talones de dichos cupones con las anotaciones que establece el N° 3 precedente y exhibirlos a los funcionarios fiscalizadores del Servicio, cuando los requieran.
11°. Deróganse a contar del 10 de Noviembre de 1987 las autorizaciones concedidas por el Servicio, a empresas distribuidoras de combustibles, para la emisión de cupones expresados en pesos ($), no obstante, los cupones vendidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución conservarán su validez.
12°. Las empresas productoras o distribuidoras mayoristas de combustibles que a la fecha de publicación de esta resolución tengan en existencia cupones del sistema anterior que se deroga, deberán comunicar estas existencias al Servicio de Impuestos Internos, en sus diferentes clases y valores, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución. Estas empresas podrán vender estas existencias previa autorización de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo en ningún caso vender estos cupones con posterioridad al 31 de Marzo de 1988.
13°. En caso que estas mismas empresas requieran vender un mayor número de cupones del sistema anterior, que excedan las existencias declaradas, deberán solicitarlo previamente a la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo en ningún caso vender estos cupones con posterioridad al 31 de Marzo de 1988.
14°. La presente resolución regirá a contar del 10 de Noviembre de 1987.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-NOV-1987
|
06-NOV-1987 |
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