Decreto 32
Decreto 32 DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Promulgación: 04-FEB-1985
Publicación: 26-FEB-1985
Versión: Última Versión - 01-DIC-2005
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
N° 32.- Santiago, 04 de Febrero de 1985.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1982, de Minería; los decretos supremos N°s. 132, de 1979, de Minería y 541, de 1980, de Economía; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política, y lo previsto en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República las siguientes normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización:
NCh 1938/1 ANULADADTO 1437 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 21
D.O. 01.12.2005
ECONOMIA
Art. 21
D.O. 01.12.2005
NCh 1938/2 ANULADA
NCh 1961 Gases licuados de petróleo e hidrocarburos
livianos - Determinación de la densidad o
de la densidad relativa - Método del
densímetro a presión.
Artículo 2°.- Corresponderá al expresado Instituto Nacional de Normalización, publicar el presente decreto en el Diario Oficial y el texto integro de las normas en documentos oficiales del mencionado Instituto. A contar de la fecha de la publicación de este decreto en el Diario Oficial, las normas individualizadas en el artículo 1°, se denominarán como sigue:
NCh 1938/1. Of. 85 Artefactos de producción instan-
tánea de agua caliente para usos
sanitarios que utilizan
combustibles gaseosos (calefones)
Parte 1: Requisitos generales de
fabricación.
NCh 1938/2. Of. 85 Artefactos de producción instan-
tánea de agua caliente para usos
sanitarios que utilizan combus-
tibles gaseosos (calefones)
- Parte 2: Métodos de ensayo.
NCh 1961. Of. 85 Gases livianos de petróleo e
hidrocarburos livianos
Determinación de la densidad o
de la densidad relativa
Método del densímetro a presión
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Normalización deber enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Oficiales de la República.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-DIC-2005
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01-DIC-2005 |
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Texto Original
De 26-FEB-1985
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26-FEB-1985 | 30-NOV-2005 |
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