Decreto 18
Decreto 18 AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO BID No. 115/IC--CH.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 14-ENE-1985
Publicación: 23-FEB-1985
Versión: Única - 23-FEB-1985
AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO BID No. 115/IC--CH.
Núm. 18.- Santiago, 14 de Enero de 1985.- Vistos: El artículo 32°, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL N° 1.263 de 1975, el DS de Hacienda N° 130 de Hacienda de 1983 y carta LEG-II-655/84 de 07 de Diciembre de 1984 del Banco Interamericano de Desarrollo,
Decreto:
1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el Banco Interamericano de Desarrollo para que, en representación de la República de Chile, suscriba el Contrato que modifica al original referido al Préstamo 115/IC-CH del BID, suscrito entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo el 12 de Mayo de 1983.
2° Las modificaciones a introducir tienen por objeto permitir la ampliación de las obras de agua potable y alcantarillado con los recursos resultantes del menor costo de las obras programadas inicialmente y son las siguientes:
1. La cláusula 6.09 del Capítulo VI dirá así:
"Cláusula 6.09 Documentos de elegibilidad de proyectos. El Prestatario deberá presentar al Banco, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.01 del Anexo A: (i) a más tardar el 12 de Noviembre de 1984 los documentos que prueben la elegibilidad de los proyectos componentes del Subprograma A; y (ii) a más tardar el 12 de Noviembre de 1985. Los documentos que prueben la elegibilidad de los proyectos componentes del Subprograma B."
2. Los literales (b) y (c) del párrafo 1.01 del Anexo A dirán así:
"1.01 Objetivos y Descripción del Programa
(b)Subprograma B, de Agua potabley Alcantarillado para Ciudades Intermedias
Incluirá proyectos de obras de agua potable y alcantarillado destinadas a extender y memorar los sistemas existentes de SENDOS en las ciudades intermedias enredo el territorio nacional, conforme con lo que sigue:
(i) Los proyectos de agua potable beneficiarán entre cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) ciudades intermedias con un total de alrededor de 2.400.000 beneficiarios.
(ii) Los proyectos de alcantarillado beneficiarán entre doce (12) y diecisiete (17) ciudades intermedias con un total de alrededor de 700.000 beneficiarios."
(c) Subprograma C, de lotes con Servicios para Poblaciones Urbanas.
Incluirá proyectos de infraestructura básica de lotes urbanos, compuestos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, electrificación, casetas sanitarias de hasta 10 mts2 y, eventualmente, gas, para un mínimo de 28.000 lotes urbanos, distribuidos en todo el territorio nacional. El costo unitario máximo de los lotes con servicios no excederá del equivalente de aproximadamente US$ 3.000, monto que se ajustará anualmente de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.01 (c) (x) de este Apéndice."
3. Se expresa que "las partes contratantes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo 115/IC-CH, que se hallan en plena vigencia."
3°.- Los documentos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberán ser suscritos, además, por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército Subsecretaría de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-FEB-1985
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23-FEB-1985 |
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