Decreto 405
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Decreto 405
Decreto 405 OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE TIL-TIL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE TIL-TIL
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 21-DIC-1985
Publicación: 27-DIC-1985
Versión: Única - 27-DIC-1985
OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE TIL-TIL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE TIL-TIL
Núm. 405.- Santiago, 21 de Noviembre de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til concesión definitiva para operar y explotar, en la comuna de Til-Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que más adelante se indican, las cuales ya están establecidas.
Artículo 2°.- Las zonas de concesión en las localidades de Til-Til y Estación de Polpaico estar fin delimitadas por los deslindes que se señalan a continuación:
TIL-TIL Nor-Poniente: por una recta trazada por el eje del estero El Asiento.
Sur-Oriente: una recta que pase por el eje del estero El Ventarrón.
Sur-Este: por una recta paralela trazada a 1.200 m del eje de la línea del ferrocarril Santiago-Valparaíso.
Nor-Oriente: por una recta paralela trazada a 1.400 m del eje de la línea del ferrocarril Santiago-Valparaíso.
Estación de Polpaico
a) Rectas paralelas trazadas a 300 m a cada lado del eje del camino a Santiago.
b) Rectas paralelas trazadas a 400 m a cada lado del eje del camino a Cerro Blanco.
Artículo 3°.- La zona de concesión en las localidades de Plazuela de Polpaico, Rungue, Montenegro, Capilla de Caleu y Los Quilos, será la comprendida por una franja de cien metros circundantes a cada tina de las instalaciones de alta y baja tensión, de propiedad de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til, que se indican a continuación:
a) Plazuela de Polpaico: Las señaladas en el plano No. 3, de marzo de 1983, de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til, excepto el arranque de 22 kV, de 1.020 metros de longitud de 3 x # 4, que alimenta el transformador de 50 kVA de la Empresa Eléctrica Municipal de Til Til.
b) Rungue: Las señaladas en el plano No. 4, de marzo de 1983, de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til.
c) Montenegro: Las señaladas en el plano No. 5, de marzo de 1983, de la Empresa Eléctrica Municipal de TilTil, excepto el arranque de 2300 V, de 33 metros de longitud, que alimenta el transformador de 50 kVA de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til.
d) Capilla de Caleu: Las señaladas en el plano No. 6, de marzo de 1983, de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til, excepto el arranque de 22 kV, de 2.025 metros de longitud de 3 x 13 m2, que alimenta el transformador de 50 kVA de la Empresa Eléctrica Municipal de Til Til.
e) Los Quilos: Las señaladas en el plano No. 7, de marzo de 1983, de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til incluyendo el arranque de 22 kV, de 1.060 metros, que alimenta el transformador de 20 kVA.
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-DIC-1985
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27-DIC-1985 |
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