Decreto 864
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Decreto 864
Decreto 864 DESIGNA ALCALDE SUPLENTE EN LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU A DON RENE MATURANA MALDONADO
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-AGO-1984
Publicación: 07-FEB-1985
Versión: Única - 07-FEB-1985
DESIGNA ALCALDE SUPLENTE EN LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU A DON RENE MATURANA MALDONADO
Santiago, 30 de Agosto de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 864.- Vistos: Los oficios secretos N°s. 23 y 24, ambos de 22 de Agosto de 1984, del señor intendente de la VI Región; lo dispuesto en el N° 2, de la letra A) de la Decimoquinta Disposición Transitoria y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; el artículo 10° del decreto ley N° 1.289, de 1960; el DFL N° 351, de 1981, de Hacienda; los artículos 139°, inciso 2° y 169, inciso 2°, del DFL N° 338, de 1960,
Decreto:
1.- Desígnase, a contar del 31 de Agosto de 1984, Alcalde suplente de la Municipalidad de Pichilemu, grado 8°, a don René Maturana Maldonado, mientras dure la ausencia del titular.
2.- La persona designada, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, por razones impostergables de buen servicio.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de Municipalidades Departamento Legal
Cursa con alcances decreto N° 864, de 1984, del Ministerio del Interior
Núm. 2.789.- Santiago, 30 de Enero de 1985.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento indicado en el rubro, por el cual se nombra Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, en calidad de suplente, desde el 31 de Agosto de 1984, a don René Maturana Maldonado, por cuanto, se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 169, incisos 1° y 2° del DFL. N° 338, de 1960, el señor Maturana Maldonado ha cesado por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha indicada, en el cargo de Jefatura B, Jefe de Sección, I Nivel, grado 12, EUR., que servía en la Secretaría General de Gobierno, VI Región.
En virtud de lo anterior, cabe señalar, además, que el señor Maturana deberá reintegrar las remuneraciones percibidas el día 31 de Agosto de 1984, en su cargo en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, ya que, si bien mediante resolución N° 270/31 del 12 de Septiembre de 1984, de esa Secretaría de Estado, se aceptó su renuncia voluntaria al empleo que allí servía, a contar del 01 de Septiembre del mismo año, fecha hasta la cual percibió las correspondientes remuneraciones, su expiración de funciones en dicho cargo operó, según se señaló, automáticamente a partir del 31 de Agosto de 1984, razón por la cual no tuvo derecho a percibir aquellos estipendios. (Aplica Dictamen N° 10.767, de 1984 entre otros).
Con los alcances referidos se da curso regular al decreto del epígrafe.
Transcríbase al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la División de Toma de Razón y Registro.
Saluda atentamente a US. Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-FEB-1985
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