Decreto 184
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Decreto 184
Decreto 184 OTORGA A SOCIEDAD ELECTRICA PIRQUE S.A, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE PIRQUE
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
OTORGA A SOCIEDAD ELECTRICA PIRQUE S.A, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE PIRQUE
Núm. 184.- Santiago, 19 de Junio de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Eléctrica Pirque S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana.
El objetivo de estas instalaciones es proporcionar energía eléctrica a los habitantes de la referida comuna.
Artículo 2°.- La zona de concesión será la definida por todo al territorio comprendido dentro de los límites de la comuna de Pirque.
Artículo 3°.- Apruébanse los pianos de servidumbres de estas líneas de distribución, los que quedarán archivados en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas que las líneas atraviesen en su recorrido.
Nombre del propietario: Sociedad de Servicios Agrícolas Técnicos Ltda.; nombre del predio: El Cruceral de Pirque; longitud (metros): 13.481,0; nombre del propietario: Sociedad Agrícola Santa Rita del Alto S.A.; nombre del predio: La Rinconada de El Principal; longitud (metros): 1.290,5.
Artículo 5°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el D.F.L. N° 1 anteriormente citado y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-AGO-1985
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16-AGO-1985 |
Comparando Decreto 184 |
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