Decreto 123
Decreto 123 FIJA PRECIOS DE NUDO EN SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA-CALAMA, ANTOFAGASTA, TALTAL, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 26-ABR-1985
Publicación: 29-ABR-1985
Versión: Única - 29-ABR-1985
FIJA PRECIOS DE NUDO EN SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA-CALAMA, ANTOFAGASTA, TALTAL, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
No. 123.- Santiago, 26 de Abril de 1985.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio MEC/25 de fecha 15 de Abril de 1985, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°,
Decreto:
Artículo primero.- Fijase como los siguientes los precios de nudo y su fórmula de indexación, aplicables en los sistemas eléctricos de Tarapacá, Tocopilla-Calama, Antofagasta. Taltal, Aysén, Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto.
1. PRECIOS BASE DE NUDO
A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a, los suministros servidos en la tensión que en cada caso se indica, y en las áreas territoriales correspondientes a los nudos que se señalan:
Nudo Tensión Potencia Energía
kV Cargo por cada Cargo por cada
kW de demanda kWh de consumo
Máxima mensual $ /kWh
$ /kW/mes
Tarapacá 23-13,2 693,2 14,476
Tocopilla-Calama 23-13,2 2090,5 11,090
Antofagasta 23 1234,2 13,577
Taltal 23 1234,2 11,164
Aysén 23-13,2 1234,2 5,824
Puerto Porvenir 13,2 1234,2 5,006
Puerto Natales 13,2 1234,2 5,068
Punta Arenas 23-13,2 693,2 3,682
2. FORMULAS DE INDEXACION
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:
Precio de la potencia
* Nudos Tarapacá y Punta Arenas:
[Precio dólar ($) 1+d1 IPM ]
Precio = Precio base [--------------- x ---- x 0,9 + ----x 0,1]
[ 146,7 1,09 IPMo ]
* Nudos Tocopilla-Calama, Antofagasta, Taltal, Aysén,
Puerto Porvenir y Puerto. Natales:
[Precio dólar ($) 1+d2 IPM ]
Precio = Precio base [--------------- x ---- x 0,9 + ---- x 0,1]
[ 146,7 1,30 IPMo ]
Precio de la Energía
* Nudo Tarapacá:
[Precio petróleo diesel en Iquique ($ /m3)]
Precio - Precio base [-----------------------------------------]
[ 38041,08 ]
* Nudos Antofagasta, Tocopilla-Calama y Taltal:
[Precio petróleo diesel en Antofagasta ($/m3)]
Precio=Precio base[--------------------------------------------]
[ 41543,63 ]
* Nudo Aysén:
[ Precio petróleo diesel en ]
[ Coyhaique ($/m3) ]
Precio =Precio base[--------------------------------x 0,3 + 0,7]
[ 45736 ]
* Nudos Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas:
[Precio del gas natural en Punta Arenas($/m3)]
Precio=Precio base[--------------------------------------------]
[ 5,1389 ]
En que:
Precio del dólar: valor referencial para el dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica determinado por el
Banco Central de Chile según acuerdo 1598-02,
o el que lo reemplace para las importaciones
de combustibles.
d1 : tasa arancelaria en las zonas francas de
extensión de Iquique y Punta Arenas, aplicable
a equipos electromecánicos.
d2 : tasa arancelaria aplicable a equipos
electromecánicos, en el resto del país.
IPM : índice de precios al por mayor publicado por
el Instituto Nacional de Estadísticas, del
tercer mes anterior a aquél para el cual se
está aplicando la indexación.
IPMo : IPM correspondiente a Enero de 1985.
Nota : los precios de combustibles aplicables en las
fórmulas de indexación del precio de energía
serán los pagados por las empresas eléctricas
en los lugares señalados.
Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104° del DFL No. 1, de 1982. del Ministerio de Minería.
Artículo segundo.- Las áreas territoriales y las condiciones de aplicación de los precios de nudo indicados en el articulo primero serán las establecidas en el decreto No. 273. de 1984, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República. Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía. Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-ABR-1985
|
29-ABR-1985 |
Comparando Decreto 123 |
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