Resolucion 306 EXENTA
Resolucion 306 EXENTA ESTABLECE EXIGENCIAS A LOS TAXIS PARA OBTENER PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 09-MAR-2000
Publicación: 16-MAR-2000
Versión: Única - 16-MAR-2000
ESTABLECE EXIGENCIAS A LOS TAXIS PARA OBTENER PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 9 de marzo de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 306 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº 352, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba el instructivo relativo a los servicios limitados de telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija el marco técnico relativo a los servicios limitados de telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
f) El decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros,
Considerando:
Que, para la obtención de un permiso de servicio limitado de telecomunicaciones, las personas que presten servicio de radiotaxis deben acreditar el cumplimiento de las exigencias contenidas tanto en la normativa de transportes como de telecomunicaciones, y en uso de mis atribuciones,
R e s u e l v o:
1. Las personas naturales y jurídicas que soliciten permisos de servicio limitado de telecomunicaciones para prestar servicio de radiotaxis, deberán acompañar, además de los antecedentes legales y técnicos exigidos en la normativa de telecomunicaciones, un certificado emitido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros y la modalidad del servicio de taxi que presta.
Para estos efectos, se entenderá como servicio de radiotaxi aquellas modalidades de taxis que se encuentren autorizados para contar con apoyo de sistemas de radiocomunicaciones, de conformidad con el reglamento de los servicios de transporte público de pasajeros.
2. La presente resolución comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2000
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16-MAR-2000 |
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