Decreto 196
Decreto 196 OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR ENDESA
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 04-MAR-1986
Publicación: 22-MAR-1986
Versión: Única - 22-MAR-1986
OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR ENDESA
Núm. 196.- Santiago, 04 de Marzo de 1986.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL No. 1.263 de 1975, el artículo 11° de la Ley No. 18.196, el artículo 15 de la Ley No. 18.382, el artículo 20 de la Ley No. 18.482 y el DS No. 1.096 de 1985,
Decreto:
1° Otórgase la garantía del Estado a la operación de préstamo que contrate la Empresa Nacional de Electricidad S.A. con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de US$ 113.300.000 o su equivalente en otras monedas, m s los intereses y comisiones que correspondan, destinados al financiamiento de la construcción de la Central Hidroeléctrica Canutillar y Transmisión Asociada. La presente garantía se otorga de acuerdo a autorización para contratar concedida a ENDESA según lo establecido por el artículo 11 de la Ley No. 18. 196 y el artículo 15 de la Ley No. 18.382.
2° Las condiciones financieras del préstamo seran las siguientes:
Monto: US$ 113.300.000. Plazo total: 20 años, aproximadamente, a partir de la fecha del contrato. Período de gracia: 6 años aproximadamente.
Amortización: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagar seis meses después de la fecha prevista para el último desembolso.
Plazo de desembolso: 5,5 años a partir de la fecha de vigencia del contrato.
Interés: Se pagara semestralmente sobre los saldos deudores del préstamo, y se devengar desde la fecha de los respectivos desembolsos.
Para los desembolsos que se realicen cada año calendario, durante el período de desembolso, se aplicar la tasa de interés establecida por el Banco a partir del 01 de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podr modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. Comisión de crédito: 1 1/4% por año sobre la parte no desembolsada del financiamiento, la cual comenzar a devengarse 60 días después de la fecha del contrato y se pagar en las misma fechas que los intereses. Garantía: República de Chile.
3° En virtud de lo dispuesto por los artículos 45° y 46° del DL No. 1.263 de 1975 la documentación correspondiente a la garantía indicada en el artículo 1°, deber ser firmada por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República.
4° En la eventualidad que los documentos señalados en el artículo 3° deban ser firmados en el exterior, autorízase al Ministro de Hacienda, al Presidente del Banco Central o al Embajador de la República de Chile en Costa Rica, para que en representación del Tesorero General de la República firme la documentación correspondiente a la Garantía del Estado y en representación del Contralor General de la República y a pedido de él, proceda a su refrendación.
5° Autorízase a los representantes de la República de Chile señalados en los artículos 3° y 4° de este decreto para que, en la firma de los convenios respectivos acepten estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros, igualmente tales estipulaciones podr n disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Hernan Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-MAR-1986
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22-MAR-1986 |
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