Decreto 355
Decreto 355 FIJA PRECIOS DE NUDO EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA - CALAMA, ANTOFAGASTA, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 30-OCT-1986
Publicación: 31-OCT-1986
Versión: Única - 31-OCT-1986
FIJA PRECIOS DE NUDO EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TARAPACA, TOCOPILLA - CALAMA, ANTOFAGASTA, AYSEN, PUERTO PORVENIR, PUERTO NATALES Y PUNTA ARENAS
Núm. 355.- Santiago, 30 de Octubre de 1986.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio MEC/64 de fecha 15 de Octubre de 1986, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°,
Decreto:
Artículo primero.- Fíjase como los siguientes precios de nudo y su fórmula de indexación, aplicables en los sistemas eléctricos de Tarapac , Tocopilla - Calama, Antofagasta, Aysén, Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas. Estos precios entrarán en vigencia al tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.
1. PRECIOS BASE DE NUDO
A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a los suministros servidos en la tensión que en cada nudo se indica, y en las áreas territoriales correspondientes a los nudos que se señalan:
(VER TABLA EN EL D.O. 31.10.86)
2. INDEXACION
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 31.10.86)
En que:
Precio dólar: valor preferencial para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica determinado por el Banco Central de Chile según acuerdo 1598-0,2 o el que lo reemplace para las importaciones de combustibles.
d1: tasa arancelaria en las zonas francas de extensión de Iquique y Punta Arenas, aplicable a equipos electromec nicos.
d2: tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos, en el resto del país.
ISS e IPM: índice generales de remuneraciones y de precios al por mayor respectivamente, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas, del tercer mes anterior a aquél para el cual se está aplicando la indexación. ISSo e IPMo: IPM correspondiente a julio de 1986. PPDI, PPDA y PPDC: Precio del petróleo diesel en Iquique, Antofagasta y Coihaique respectivamente (en $/m3). PFOI y PFOA: Precio del Fuel oil N° 6 en Iquique y Antofagasta respectivamente (en $/ton) Nota: los precios de combustibles aplicables en las fórmulas de indexación del precio de energía serán los pagados por las empresas eléctricas en los lugares señalados, sin incluir impuestos.
Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo segundo.- Las áreas territoriales y las condiciones de aplicación de los precios de nudo indicados en el artículo primero serán los establecidos en el Decreto N° 273, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-OCT-1986
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31-OCT-1986 |
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