Decreto 266
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Decreto 266
Decreto 266 APRUEBA SISTEMA DE OPERACION PARA EL EXPENDIO DE KEROSENE EN BIDONES PLASTICOS RETORNABLES
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 21-AGO-1986
Publicación: 09-OCT-1986
Versión: Única - 09-OCT-1986
APRUEBA SISTEMA DE OPERACION PARA EL EXPENDIO DE KEROSENE EN BIDONES PLASTICOS RETORNABLES
Núm. 266.- Santiago, 21 de Agosto de 1986.- Visto: Lo informado por el Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC) mediante las cartas DME N° 65-86 de 16.05.86 y DME N° 77-86 de 23.06.86; el oficio N° 3595, de 08 de Agosto de 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en el artículo 20° del decreto ley N° 3.001, de 1979; en el numerando 1.2 del "Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo", aprobado por el Decreto N° 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la facultad que me concede el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo 1°.- Aprúebase el siguiente Sistema de Operación para el expendio de kerosene en bidones plásticos retornables:
1. Alcance.- El presente Sistema de Operación se aplicará en los Establecimientos de expendio al público de combustibles líquidos, definidos en el Capítulo VI del Decreto N° 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo", en los que se expenda al público kerosene previamente envasado en bidones plásticos retornables.
2. Descripción del sistema de operación.- El expendio de kerosene en bidones plásticos retornables consiste en que el usuario adquiere por primera y única vez el recipiente con kerosene. En las compras sucesivas retorna el bidón vacío y recibe otro lleno, de iguales características, cancelando solamente el valor del combustible.
3. Responsabilidad por la seguridad y aplicación del sistema de operación.- El propietario, arrendatario o concesionario a cargo del Establecimiento de expendio al público será responsable de la seguridad y aplicación del presente sistema de operación, como también deber garantizar al usuario que el combustible cumple los requisitos de cantidad y calidad.
4.- Especificación de los bidones.- Los bidones deberán cumplir requisitos mínimos de seguridad establecidos en normas extranjeras aceptadas, como por ejemplo, ASTM ES 884 "Norma de Emergencia sobre Bidones Plásticos de Kerosene para Uso Público."
Los bidones tendrán una vida útil de 5 (cinco) años, fecha en la cual se darán de baja y no se podrán volver a utilizar como bidones retornables para venta de kerosene en dichos recipientes.
Marcado: Además de lo indicado al respecto en la norma correspondiente, se deberán marcar en forma clara e indeleble con el nombre o sigla del fabricante, la fecha límite de uso (por ejemplo, no usar después de 1991), el nombre o logotipo de la empresa distribuidora y la capacidad del recipiente en litros.
5.- Recepción de bidones plásticos retornables.- Mediante el sistema de bidón retornable, el cliente, en el momento de la compra, deberá hacer entrega del bidón vacío al vendedor. El vendedor revisará que este recipiente no presente deterioro, se encuentre con su tapa y que no haya sido utilizado con otra clase de combustible.
Si el bidón pasa esta inspección inicial, se le entregará al cliente un recipiente lleno y debidamente etiquetado, previo pago del valor correspondiente al combustible suministrado.
6.- Control y llenado de bidones.- Se verificara que el bidón vacío no tenga m s de 5 años desde su fabricación. Si este plazo se encontrara cumplido, el recipiente se devolverá a la empresa distribuidora para su recambio por uno nuevo.
Antes de llenar el bidón, deberá verificarse que se encuentra en perfectas condiciones y se comprobará que esté limpio y exento de materiales extraños en su interior.
Los bidones se llenarán con kerosene y se verificará la cantidad, y la hermeticidad del cuerpo y de su tapa. Posteriormente, se les colocar un sello que inmovilice la tapa para garantizar su contenido; este sello deberá identificar al establecimiento que llenó el bidón, el que será responsable por la cantidad y calidad del contenido del recipiente. El llenado de los bidones deber hacerse en horas que no haya atención de público.
Una vez llenos los recipientes, deberán enviarse a lugares dispuestos para la venta o almacenamiento.
7.- Almacenamiento de bidones.- Los bidones se deberán almacenar en los locales o recintos que cumplan con lo establecido en el numerando 6.15 del Decreto N° 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo" y, mientras no se dicten disposiciones nacionales al respecto, el almacenamiento de estos bidones deberá efectuarse según se establece en normas extranjeras reconocidas, como por ejemplo: NFPA N° 30-1984 "Flammable and Combustible Liquids Code", punto 4- 5.5 "Mercantile Occupancies and Retail Stores and Other Related Areas Accesible to the Public", en su traducción al idioma castellano.
Artículo 2°.- El presente Sistema de Operación se considerará incorporado al "Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo", de acuerdo a lo establecido en el numerando 1.2 de dicho reglamento.
Artículo único.- No obstante lo establecido en el Artículo 1° N° 4, se aceptará la incorporación a este Sistema, hasta 12 meses después de la fecha de publicación del presente decreto, de bidones plásticos que cumplan los requisitos establecidos en la pauta de ensayos básicos que elaborará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre la base de la norma aceptada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Dur n, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-OCT-1986
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09-OCT-1986 |
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