Decreto 211
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Decreto 211
Decreto 211 OTORGA A ENDESA NUEVA AMPLIACION DE CONCESION DEFINITIVA PARA CENTRALES COLBUN Y MACHICURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 15-JUL-1985
Publicación: 06-ENE-1986
Versión: Única - 06-ENE-1986
OTORGA A ENDESA NUEVA AMPLIACION DE CONCESION DEFINITIVA PARA CENTRALES COLBUN Y MACHICURA
Núm. 211.- Santiago, 15 de Julio de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. una nueva ampliación de la concesión definitiva para establecer las centrales Colbún y Machicura, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N° 553, de fecha 07 de abril de 1981, del Ministerio del Interior, y posteriormente ampliada por Decreto Supremo N° 515, de fecha 28 de abril de 1983, del mismo Ministerio.
El objetivo de esta nueva ampliación ser el de permitir la construcción de las obras que constituyen las restitución del riego desde el embalse Colbún.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos de servidumbres de las obras, los que quedar n archivados en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para la construcción, establecimiento y explotación de las obras, en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y en las extensiones que se señalan, y se autoriza la ocupación de los bienes nacionales de uso público que queden dentro de la zona de las obras.
Nombre del Propietario Nombre del Predio Superficie
(Há)
Antonio y Adolfo
Rodríguez-Cano Rinconada de Maitenes. 43,0
Aranda Héctor y
Moisés Alegría Flores Reserva San Roque. 31,2
Juan Bozzolo Pedemonte Reserva Maitenes. 10,5
Abdón Segundo
Garrido Vera Bien Común Casas de
Maitenes. 18,5
Luis Humberto Cerpa
Jiménez
Juan Bautista Hernández
Rojas
José Miguel Cabezas
Riquelme
José Exequiel Bobadilla
González
Fernando de las M.
Zúñiga Ruz
Heriberto Mancilla
Ponce Parcela 1, Proyecto
Casas de Maitenes. 1,8
Servicio Agrícola
y Ganadero Reserva CORA I de
Maitenes. 0,7
Artículo 4°.- La presente ampliación de concesión se otorga en conformidad con el DFL N° 1 anteriormente citado y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de ocho meses, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación ser de treinta y tres meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-ENE-1986
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06-ENE-1986 |
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