Decreto 456
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Decreto 456
Decreto 456 OTORGA A EDELNOR CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS LINEAS ELECTRICAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
Promulgación: 26-DIC-1985
Publicación: 05-MAR-1986
Versión: Única - 05-MAR-1986
OTORGA A EDELNOR CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS LINEAS ELECTRICAS QUE INDICA
Núm. 456.- Santiago, 26 de Diciembre de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No.
18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A., EDELNOR, concesión definitiva para establecer, en las Regiones de Tarapac y Antofagasta, las siguientes líneas de transporte de energía eléctrica:
1.- Línea Mejillones - Antofagasta 1 x 110 kV, cuya finalidad es transmitir energía eléctrica entre la subestación Mejillones, ubicada en el puerto del mismo nombre y la subestación ubicada en la ciudad de Antofagasta.
2.- Línea Mejillones - Crucero 1 x 220 kV, cuya finalidad es transmitir energía eléctrica entre las subestaciones Mejillones y Crucero.
3.- Línea Crucero - Pozo Almonte 1 x 220 kV, cuya finalidad es transmitir energía eléctrica entre las subestaciones Crucero y Pozo Almonte.
4.- Línea Iquique - Pozo Almonte 1 x 110 kV, cuya finalidad es transmitir energía eléctrica entre las subestaciones Iquique y Pozo Almonte.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales, junto con los antecedentes técnicos relacionados con estas líneas, quedaran archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que a continuación se indican y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas que las mencionadas líneas atraviesen en sus respectivos recorridos.
VER D. OFICIAL 05.03.1986, Pág. 1
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL No. 1, anteriormente mencionado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras sera de doce meses a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión, y el plazo para su terminación ser de veintidós meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto debera reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Dur n, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAR-1986
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05-MAR-1986 |
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