Resolucion 652 EXENTA
Resolucion 652 EXENTA ESTABLECE DECLARACION JURADA Y FIJA REQUISITOS PARA SOLICITAR TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y/O AUXILIARES
MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 25-FEB-1986
Publicación: 27-FEB-1986
Versión: Única - 27-FEB-1986
ESTABLECE DECLARACION JURADA Y FIJA REQUISITOS PARA SOLICITAR TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y/O AUXILIARES
(Resolución)
Núm. 652 Ex.- Santiago, 25 de Febrero de 1986.- Vistos:
Las facultades contempladas en los artículos 6°, letra A. N° 1, y 17°, inciso cuarto, del DL N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; artículo 17°, incisos penúltimo y último, del DL N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; artículo 1° y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en el DS de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del DL N° 825, y
Considerando:
1°.- Que en virtud de preceptos legales contenidos en el DL N° 825 de 1974 y su Reglamento, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en el DL N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el DL N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta y DL N° 830, de 1974, sobre Código Tributario e instrucciones del Servicio, los contribuyentes est n obligados a emitir documentos por las operaciones comerciales y prestaciones de servicios que realicen y a llevar libros de contabilidad y/o auxiliares, los cuales deben ser timbrados previamente por el Servicio de Impuestos Internos.
2°.- Que con el objeto de hacer m s eficiente el resguardo del interés fiscal, en base a un mejor aprovechamiento de los medios computaeionales con que cuenta el Servicio, destinado a impedir el timbraje indebido de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares, esta Dirección estima conveniente uniformar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten el timbraje de facturas, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones, factura, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, boletas - entradas de espectáculos, boletas de prestación de servicios de terceros, boletas de honorarios, boletas-liquidaciones, ordenes de compra de combustibles, letras de cambio, pagarés y otros, establecidos o que se establezcan y de libros de contabilidad y/o auxiliares, sean éstos encuadernados, en hojas sueltas o formularios continuos.
3°.- Que para el logro de los fines señalados en el considerando anterior, es conveniente hacer exigible a todo contribuyente que concurra a solicitar el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares, una declaración jurada, utilizando el formulario N° 3230, creado al efecto, que servir también para que la Oficina de Timbraje de la respectiva Dirección Regional o Unidad del Servicio, califique la procedencia o improcedencia, total o parcial, del timbraje solicitado, teniendo en vista la información del banco de datos con que cuenta el Servicio.
4°.- Que asimismo, es conveniente que, al solicitar el timbraje, el contribuyente acredite su cumplimiento tributario, para lo cual, el interesado deberá exhibir: la cédula RUT del contribuyente, las tres últimas declaraciones mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos Provisionales Mensuales y/o Retenciones (formulario 29), la última declaración anual del Impuesto a la Renta (formulario 22), o declaración de Iniciación de Actividades (formulario 2616 o 2152) según el caso y la última declaración jurada para timbraje (formulario 3230) presentada por el contribuyente.
5°.- Que, por otra parte, es necesario, para la seguridad tanto del interés fiscal como del propio contribuyente, que toda persona que actúe por cuenta de éste, solicitando el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares, acredite la calidad invocada, presentando el título o instrumento en que conste dicha representación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Tributario, el cual será archivado en la Oficina de Timbraje, mientras esté vigente,
Se resuelve:
1°.- Todo contribuyente que solicite el timbraje de facturas, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones, factura, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, boletas de entradas de espectáculos, boletas de prestación de servicios de terceros, boletas de honorarios, boletas - liquidaciones, órdenes de compra de combustibles, letras de cambio, pagarés y otros documentos o comprobantes, establecidos o que se establezcan y de libros de contabilidad y/o auxiliares, sean éstos encuadernados, en hojas sueltas o formularios continuos, deberá cumplir con los siguientes requisitos, ante la Oficina de Timbraje de la respectiva Dirección Regional o Unidad del Servicio:
1.1.- Presentar una declaración jurada, en el formulario N° 3230, en base a la cual y a la información del banco de datos con que cuenta el Servicio, los funcionarios de la Oficina de Timbraje calificar n la procedencia o improcedencia, total o parcial, del timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares solicitado y en caso de una autorización extraordinaria, esta calificación la efectuar el fiscalizador designado al efecto.
1.2.- Acreditar que a esa fecha ha cumplido con sus obligaciones tributarias, con la exhibición de:
a) El RUT del contribuyente;
b) Las tres últimas declaraciones mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos Provisionales Mensuales y/o Retenciones (formulario 29);
c) La última declaración anual de Impuesto a la Renta (formulario 22) o declaración de iniciación de actividades (formulario 2616 o 2152) según sea el caso; y
d) La última declaración jurada para timbraje (formulario 3230) presentada por el contribuyente.
1.3.- Tratándose de contribuyentes personas naturales, jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que requieran el timbraje por intermedio de su representante, este último debe acreditar su representación ante la Oficina de Timbraje.
Tratándose de contribuyentes personas naturales o de representantes, que soliciten el timbraje por intermedio de terceras personas autorizadas, estas últimas, deberán acreditar la respectiva autorización con la exhibición de su cédula de identidad y con el documento escrito que exige el artículo 9 del Código Tributario, respecto del cual, el Servicio podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo. Dicha ratificación no se exigirá, cuando el poder o mandato haya sido autorizado ante Notario Público. En todo caso, el poder notarial, o el documento con constancia de la ratificación, en su caso, ser archivado en la Oficina de Timbraje respectiva, mientras esté vigente.
2.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a contar del 0l de mayo de 1986, sin perjuicio de que los contribuyentes, voluntariamente, puedan requerir el timbraje de documentos y/o libros en cualquier fecha anterior a la citada, utilizando la declaración jurada para timbraje, formulario 3230, cumpliendo en todo caso, con los demás requisitos establecidos en esta resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-1986
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27-FEB-1986 |
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