Decreto 288
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Decreto 288
Decreto 288 OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 66 kV TERESITA - LENQUI
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 01-SEP-1986
Publicación: 04-NOV-1986
Versión: Única - 04-NOV-1986
OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 66 kV TERESITA - LENQUI
Núm. 288.- Santiago, 01 de Septiembre de 1986.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Maullín, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV denominada Teresita - Lenqui.
El objeto de esta línea de 11,03 kilómetros de longitud, será interconectar la subestación Teresita con la nueva subestación terminal ubicada en Punta Lenqui, donde se unirá al nuevo cruce submarino del Canal de Chacao.
Artículo 2º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales junto con los antecedentes técnicos relacionados con la línea quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles, vías férreas y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas que la citada línea atraviese en su recorrido.
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Propietario Nombre del Predio Longitud
(m)
ENDESA S/E Teresita 17,10
Bienes Nacionales Fundo Astillero 578,09
Bienes Nacionales Camino 14,09
Bienes Nacionales Fundo Astillero 112,00
Bienes Nacionales Camino 39,94
Bienes Nacionales Fundo Astillero 56,20
Bienes Nacionales Estero Pejerrey 3,88
Bienes Nacionales Fundo Astillero 293,28
Bienes Nacionales Estero 30,42
Bienes Nacionales Fundo Astillero 648,22
Bienes Nacionales Camino a Chilcas 22,98
Bienes Nacionales Fundo Astillero 2.298,65
Bienes Nacionales Camino 8,60
Bienes Nacionales Fundo Astillero 1.280,30
Bienes Nacionales Camino 8,20
Bienes Nacionales Fundo Astillero 112,04
Claudina Triviño Cavero Pantue 542,87
Soc. Agrícola, Ganadera
y Forestal Río
Lenqui Ltda. Fdo. San Francisco 792,16
Fisco Estero 56,88
Soc. Agrícola, Ganadera Fdo. San Francisco 464,37
y Forestal Río
Lenqui Ltda
Fisco Camino 84,00
Soc. Agrícola, Ganadera Fdo. San Francisco 606,48
y Forestal Río
Lenqui Ltda.
Corina García Paredes Cutramel 481,69
Enrique Díaz s/n 740,00
Juan Rutte Díaz Lenqui 324,63
José Clodomiro Igor
González Lorenzano 96,00
Alfonso Rutte Díaz Fdo. Viluco Lenqui 782,19
Pedro Igor Lemus La Cruz 214,00
José Manuel Ojeda Rojel La Cruz 3,30
Pedro Igor Lemus La Cruz 19,20
José Manuel Ojeda Rojel La Cruz 274,57
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Artículo 4º.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL Nº 1 anteriormente mencionado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, sobre la materia.
Artículo 6º.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de cuatro meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7º.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-1986
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04-NOV-1986 |
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