Decreto 458
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Decreto 458
Decreto 458 OTORGA A EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER IA LINEA DE 23 KV PUGUEÑUN - PUERTO ELVIRA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 27-DIC-1985
Publicación: 18-FEB-1986
Versión: Única - 18-FEB-1986
OTORGA A EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER IA LINEA DE 23 KV PUGUEÑUN - PUERTO ELVIRA
Núm. 458.- Santiago, 27 de Diciembre de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Ancud, una línea de transporte de energía eléctrica de 23 KV denominada Pugueñún - Puerto Elvira.
El objeto de esta línea, de 10,43 Km de longitud, será interconectar la subestación Puerto Elvira con la nueva subestación terminal ubicada en Punta Pugueñún, donde se unirá al nuevo cruce submarino del canal de Chacao.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales junto con los antecedentes técnicos relacionados con la línea, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas que la línea atraviese en su recorrido.
Nombre del propietario Nombre del predio Longitud
(metros)
José E. Mancilla Cárdenas s/n 483,95
Nemesio Cárdenas Cárdenas Los Arrayanes 165,07
Francisco Cárdenas
Olavarría Sta. Trinidad 412,88
Fisco Estero 1,84
Estela Cárdenas González Rosedal 43, 12
Amador Cárdenas González Rosedal 119,90
José O. Cárdenas González Los Robles 143,20
Sucesión Clotilde
González Cárdenas La Soledad 87,50
Luciano Segundo Pérez Ruiz Centinela 139,22
Crispo B. Cárdenas González Las Cumbres 50,00
René Cárdenas González Las Cumbres 166,45
José O. Raimilla Raimilla Las Perdices 249,93
Amadeo Raimilla Raimilla s/n 11,00
Fisco Estero 8,32
Amadeo Raimilla Raimilla s/n 39,00
María Eliana Alvarado s/n 29,00
Juan E. Alvarado G. s/n 251,19
Carmen Rosa Alderete M. s/n 95,00
Silvia Peña y Lillo Pacheco s/n 59,98
Santiago Alderete M. El Maitén 258,10
Fisco Camino Público 12,65
José Ermando Serón Yáñez Delicias 145,46
Isaías Serón Yáñez El Botecito 188,69
Ricardo Raimilla Raimilla Río Colorado 54,93
Fisco Camino Público 9,00
Elena Toledo Vda. de Ule La Torre 55,00
Fisco Estero 12,00
Elena Toledo Vda. de Ule La Torre 169,99
José del Carmen Ule
Alvarado s/n 216,80
Damián Ule Alvarado s/n 314,76
Lidia Serón Cárdenas Las Vegas 140,27
Fisco Camino Público 15,66
Juan Barrientos Alvarado s/n 20,00
Fisco Río Huenque 93,05
Fisco Camino Público 32,45
Joaquín Hanning Kuhl Fundo Los Cisnes 996,72
Daniel Antiman Ule El Aserradero 286,86
Manuel Antonio
Naguil Caimapo Las Lucas 255,00
Fisco Estero 3,00
Héctor Alderete Muñoz s/n 235,73
Fisco Camino Público 22,05
José Zenobio Muñoz O. Los Pajaritos 168,11
Fisco Estero 2,50
José Esteban
Oyarzún Cárdenas El Clavel 419,01
Fisco Camino Público 12,00
Arturo, José y Ernesto
Guineo Ule Los Espinos 492,52
Fisco Estero 3,50
José del Carmen Oyarzún Las Vegas 164,66
Fisco Camino Público 11,83
Efrén César y Gustavo
Aroldo Oyarzún Alarcón Copihue 200,95
José Abel Oyarzún Cárdenas El Zorro Gris 359,61
José Daniel Vidal Muñoz Sta. Clemencia 31,63
Fisco Estero 22,80
José Daniel Vidal Muñoz Sta. Clemencia 419,54
José Julio Vidal Muñoz Los Sauces 514,15
Fisco Estero 16,15
Luis Alberto Vidal González Sta. Carmen 312,72
Fisco Estero 5,99
Sucesión José Angelino
Caimapo Barrientos s/n 545,06
Fisco Camino Público 17,50
Sucesión José Angelino
Caimapo Barrientos s/n 59,93
Karin Agnes Kompatzki
Oyarzo y Hernán Gustavo
Kompatzki Oyarzo Fdo. Las Vegas 522,39
ENDESA Sub - Estación 38,88
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL N° 1, anteriormente mencionado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de cuatro meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto deber reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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