Resolucion 822 EXENTA
Resolucion 822 EXENTA AMPLIA AUTORIZACION A DICTUC, PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
AMPLIA AUTORIZACION A DICTUC, PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 822 exenta.- Santiago, 24 de Noviembre de 1986.- Visto:
a) La solicitud presentada per DICTUC con fecha 24.09.86;
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles, según Memorando Nº DTC 239 de fecha 20.11.86.
c) Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 527/85 de esta Superintendencia y en el Decreto Nº 12/83 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y d) Las facultades que me confiere el artículo 3º números 14 y 26, de la Ley Nº 18.410,
Resuelvo:
1º.- Amplíase la autorización para ejercer como laboratorio de certificación de productos de gas, otorgada por Resolución Exenta Nº 72 de fecha 27.01.86, al Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, DICTUC, para que mediante los procedimientos general o especial de certificación y en las direcciones acreditadas ante esta Superintendencia, certifique los siguientes productos de gas:
1.1 Cilindros portátiles soldados de acero para GLP, tipos 0,5, 1,2, 3 y 5.
1.2 Cilindros portátiles soldados de acero para GLP, tipos 11, 15 y 45.
1.3 Cilindros portátiles soldados de acero, no domésticos, para GLP.
1.4 Cilindros portátiles soldados de aluminio, no domésticos, para GLP.
1.5 Conexiones flexibles para cilindros de GLP.
1.6 Estanques para GLP.
1.7 Medidores e indicadores de nivel de liquido para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.8 Válvulas de accionamiento automático para cilindros portátiles soldados para GLP.
1.9 Válvulas de accionamiento manual para cilindros portátiles soldados para GLP.
1.10 Válvulas de llenado para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.13 Válvulas de servicio de liquido para cilindros no domésticos y estanques de GLP.
2º.- Autorízase a DICTUC, además, como laboratorio o entidad de certificación para la reparación y/o modificación de estanques para GLP.
3º.- Las autorizaciones contenidas en los artículos precedentes son válidas para ejercer con la infraestructura humana y material evaluada por la Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
4º.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-1986
|
29-DIC-1986 |
Comparando Resolucion 822 EXENTA |
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