Resolucion 756 EXENTA
Resolucion 756 EXENTA AMPLIA AUTORIZACION A ENTIDAD DE CERTIFICACION CARLOS DONOSO DE LA HOZ, CERTIGAS, PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
AMPLIA AUTORIZACION A ENTIDAD DE CERTIFICACION CARLOS DONOSO DE LA HOZ, CERTIGAS, PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 756 exenta.- Santiago, 29 de Octubre de 1986. Visto:
a) La solicitud de ampliación presentada por la entidad de certificación Carlos Donoso de la Hoz, Certigas, con fecha 86-07-29;
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles según Memorando Nº DTC-220, de fecha 28-10-86.
c) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia, y
d) Las facultades que me confiere el artículo 3º Nº 14 de la Ley Nº 18.410.
Resuelvo:
1º.- Amplíase la autorización como entidad de certificación de productos de gas, otorgada a la entidad de certificación Carlos Donoso de la Hoz, por la resolución exenta Nº 185, de fecha 86-03-19, para que mediante los procedimientos general o especial de certificación y en las direcciones acreditadas ante esta Superintendencia, certifique los siguientes productos de gas:
1.1. Cilindros portátiles soldados de acero no domésticos para GLP.
1.2. Cilindros portátiles soldados de aluminio no domésticos para GLP.
1.3. Medidores e indicadores de nivel de líquido para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.4. Válvulas de exceso de flujo para cilindros no domésticos para GLP.
1.5. Válvulas de llenado para cilindros no domésticos para GLP.
1.6. Válvulas de seguridad para cilindros no domésticos para GLP.
1.7. Válvulas de servicio de líquido para cilíndros no domésticos para GLP.
2º.- La presente autorización será válida para ejercer con la infraestructura humana y material evaluada por la Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarlas y normativas vigentes.
3º.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-DIC-1986
|
22-DIC-1986 |
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