Resolucion 23
Resolucion 23 AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 16-JUL-1986
Publicación: 16-AGO-1986
Versión: Única - 16-AGO-1986
AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION QUE INDICA
Núm. 23.- Santiago, 16 de Julio de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 46° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el artículo 3° de la Ley N° 18.410, y en la Resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por Resolución N° 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor, y
Considerando:
1°.- Que la Empresa Eléctrica Melipilla S.A. (EMEL S.A.), mediante carta EMEL N° 011, de fecha 27.06.86, ha solicitado a esta Superintendencia la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución, que fueron otorgadas a la Empresa Eléctrica Colchagua S.A.
(EMECO S.A.) y a la Empresa Eléctrica del Maule S.A.
(EMELMA S.A.) mediante los Decretos N°s. 252 y 247, de 1983, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2°.- Que según consta en el Testimonio de Escritura N° 554/86, firmada ante el Notario Público de. Santiago Sr. Andrés Rubio Flores, con fecha 11.02.86 la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), dueñas ambas y únicas accionistas de EMECO S.A. y EMELMA S.A., vendieron, cedieron y transfirieron a EMEL S.A. la totalidad de acciones que en ambas empresas eléctricas ellas poseían. De esta forma, EMEL S.A. compró el 100% de las acciones de EMECO S.A.. y de EMELMA S.A.
Resuelvo:
1°.- Autorízase la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución, otorgadas mediante los Decretos mencionados en el considerando lo, solicitada por la Empresa Eléctrica Melipilla S.A. (EMEL S.A.).
2°.- EMEL S.A., dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública de este documento, deberá cumplir con todas las condiciones que el DFL No. 1, de 1982, ya citado, fija para ser concesionario.
3°.- La presente Resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 16-AGO-1986
|
16-AGO-1986 |
Comparando Resolucion 23 |
Loading...