Decreto 220
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Decreto 220
Decreto 220 OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER NUEVO CRUCE SUBMARINO CANAL DE CHACAO
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 14-JUL-1986
Publicación: 16-AGO-1986
Versión: Única - 16-AGO-1986
OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER NUEVO CRUCE SUBMARINO CANAL DE CHACAO
Núm. 220,.- Santiago, 14 de Julio de 1986.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer el Nuevo Cruce Submarino Canal de Chacao y de 23 kV que unirá las subestaciones Lenqui y Pugueñún, ubicadas en el continente e Isla Grande de Chiloé, respectivamente.
El objeto de este cruce, de 6.566 metros de longitud, ser suministrar energía eléctrica a la Isla Grande de Chiloé desde el continente.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales, junto con los antecedentes técnicos relacionados con dicha obra, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Constitúyanse de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL N(° )1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas, que la mencionada instalación atraviese en su recorrido.
Nombre del propietario Nombre del predio Longitud
(m)
José Edalio, José Mario
y Francisco Manuel Ojeda
Mancilla s/n 63
Fisco Playa 140
Fisco Fondo del mar 6.180
Fisco Playa 130
José Erasmo Mancilla
Cárdenas s/n 53
Artículo 4°- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL N° 1, anteriormente citado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 5°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obra será de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación ser de tres meses a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-AGO-1986
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16-AGO-1986 |
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