Decreto 218
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Decreto 218
Decreto 218 OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA ELECTRICA DE 110 KV ADRIANITAS - CALDERA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 14-JUL-1986
Publicación: 16-AGO-1986
Versión: Única - 16-AGO-1986
OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA ELECTRICA DE 110 KV ADRIANITAS - CALDERA
Núm. 218.- Santiago, 14 de Julio de 1986.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, la línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV denominada Adrianitas - Caldera.
El objeto de esta línea de 53 kilómetros de longitud, ser alimentar la nueva subestación Caldera, ubicada cerca del puerto de Caldera, con energía proveniente del Sistema Interconectado desde la subestación Copiapó.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales junto con los antecedentes técnicos relacionados con la línea quedar n archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL N(° )1, de 1982, del Ministerio de Minería, la Servidumbre de paso en el predio de propiedad particular que se indica a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles, vías férreas y otros bienes nacionales de uso público, y el cruce de otras líneas eléctricas que la referida línea atraviesa en su recorrido.
Propietario Nombre de Predio Longitud (m)
Ministerio de
Bienes Nacionales s/n 5.375,77
Fisco Camino Público 6,00
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 602,52
Fisco Camino Público 8,80
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 1.117,86
Fisco Camino Público 12,70
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 9.884,11
Fisco Camino Público 15,00
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 796,67
Fisco Camino Público 44,40
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 6.468,88
Fisco Camino Público 39,00
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 28.352,49
Abelino Tapia Hostería 100,00
Fisco Camino Público 21,00
Ministerio de Bienes
Nacionales s/n 48,16
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL N° 1, anteriormente mencionado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarías vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación, ser de cuatro meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-AGO-1986
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16-AGO-1986 |
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