Decreto 321
Decreto 321 FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 29-OCT-1987
Publicación: 31-OCT-1987
Versión: Única - 31-OCT-1987
FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
Núm. 321.- Santiago, 29 de Octubre de 1987.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio MEC/53 de fecha 15 de octubre de 1987, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase como los siguientes los precios de nudo y su fórmula de indexación aplicables en el Sistema Interconectado Central (SIC). Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.
Precios Base de Nudo
A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a los suministros servidos en la tensión que en cada caso se indica y en las áreas territoriales correspondientes a los nudos que se señalan:
Nudo Nudo (kV) Precio de la Precio de la
Potencia de Punta Energía
($/kW/mes) (*/kWh)
Taltal 23 1145.1 9.291
Diego de Almagro 220 911.7 7.397
Maitencillo 220 911.7 6.978
Pan de Azúcar 220 876.1 6.887
San Isidro 220 735.7 5.489
C° Navia-A. Jahuel 220 735.7 5.489
Rancagua 154 677.4 5.356
Itahue 154 563.4 5.181
Charrúa 220 534.3 4.749
Concep.-San Vicente 154 579.8 4.818
Temuco 154 608.1 4.459
Valdivia 66 661.0 4.303
Osorno 66 702.9 4.312
Puerto Elvira 23 1997.8 9.053
FORMULA DE INDEXACION
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:
Cargo por Potencia = Precio base x (0,67 x Precio dólar ($) x
----------------
225,35
x 1 + d + 0,15 PD + 0,08 x ISS + 0,10 x IPM)
----- ----- ------ ---
1,2 38.981 ISSo IPMo
Cargo por Energía = Precio base x (0,79 x Precio dólar ($) x
-------------------
225,35
x 1 + d + 0,21 PD) x a
----- -----
1,2 38.981
En estas fórmulas:
Precio del dolar: precio de referencia que determina el Banco
Central para el dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica según acuerdo 1598-02 o el que lo
reemplace para las importaciones de equipos
electromecánicos.
d: derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes
de capital, en °/1.
PD: precio el petróleo diesel base ENAP Concón, sin
impuestos, en $/m3
ISS e IPM: índices general de remuneraciones y de precios al por
mayor publicados por el INE, para el tercer mes
anterior al cual se aplique la indexación.
ISSo e IPMo: valores de ISS y de IPM correspondiente a julio
de 1987.
ISSo = 237,63 IPMo = 23920,60
Valores de a: período octubre - diciembre 1987: 1.0
desde 1º de enero de 1988 en adelante:
1,039 si cota del Laja al 01.01.88 es < 1340,2 msnm
0,962 si cota es > 1348,2
1.0 si cota es < 1348,2 o > 1340,2
Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo 2°.- Efectúese en el artículo único de la Resolución No. 97 de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la siguiente modificación:
1. Sustitúyanse en el número 4.1.1 los cargos por energía reactiva consumida durante las horas de punta del Sistema Interconectado Central por los siguientes:
a) La energía reactiva comprendida entre el 0% y el 40% de la energía activa estará libre de cargo.
b) La energía reactiva comprendida entre el 40% y el 60% de la energía activa, se cobrará a razón de $ 1,23 por kVArh.
c) La energía reactiva comprendida entre el 60% y el 80% de la energía activa, se cobrará a razón de $ 2,213 por kVArh.
d) El exceso de energía reactiva sobre el 80% de la energía activa se cobrará a razón de $ 2,950 por kVArh.
Artículo 3°.- En la aplicación de los precios de nudo indicados en el artículo 1°, las empresas eléctricas deberán ceñirse a las condiciones establecidas en la Resolución No. 97, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con las modificaciones establecidas en la Resolución No. 221 de 1981 y en los Decretos No. 68 de 1983, No. 271 de 1984, No. 359 de 1985 y No. 150 de 1986 del mismo Ministerio, y en el presente Decreto.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Concha Martínez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 31-OCT-1987
|
31-OCT-1987 |
Comparando Decreto 321 |
Loading...