Decreto 272
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Decreto 272
Decreto 272 OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEAS ELECTRICAS DESTINADAS A FAENAS CENTRAL PEHUENCHE
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 16-SEP-1987
Publicación: 27-OCT-1987
Versión: Única - 27-OCT-1987
OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEAS ELECTRICAS DESTINADAS A FAENAS CENTRAL PEHUENCHE
Núm. 272.- Santiago, 16 de Septiembre de 1987.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer en la Región del Maule, las líneas de transporte de energía eléctrica denominadas "Arranque a Subestación Río Melado 1 x 154 kV", "Línea Subestación Río Melado - Central Pehuenche 1 x 23 kV", "Línea Subestación Río Melado - Presa Melado 1 x 23 kV" y "Línea Subestación Río Melado - Bocatoma Maule 1 x 23 kV".
El objeto de estas líneas es suministrar energía eléctrica a las faenas de construcción de la Central Hidroeléctrica Pehuenche y, posteriormente, se utilizarán para alimentar los servicios auxiliares de dicha central.
El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 231.602.000.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres de estas líneas de transporte.
Copia de dichos planos, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las referidas líneas atraviesen en su recorrido.
Línea arranque a Subestación Río Melado 1 x 154 kV
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(m)
Marcial Tagle Bazan Fundo Las Suizas 438,35
Bienes Nacionales Camino 23,00
Marcial Tagle Bazan Fundo Las Suizas 286,45
Bienes Nacionales Río Maule 94,50
Eduardo Correa L. Fundo Curillinque 80,00
Bienes Nacionales Río Melado 87,00
Primitivo Retamal La Montaña Hijuela 2 292,98
Línea Subestación Río Melado - Central Pehuenche 1 x 23 kV
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(m)
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 25,58
Bienes Nacionales Río Melado 141,54
Eduardo Correa L. Fundo Curillinque 97,00
Bienes Nacionales Río Melado 142,00
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 4722,32
Bienes Nacionales Estero 24,70
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 41,92
Bienes Nacionales Estero 9,50
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 27,18
Bienes Nacionales Estero 11,30
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 93,31
Bienes Nacionales Estero 125,00
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 7,24
Bienes Nacionales Río Maule 96,50
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 45,63
Bienes Nacionales Estero 111,53
Marta I. Maureira E. La Montaña Hijuela 2 50,00
ENDESA Predio C. Pehuenche 332,81
Bienes Nacionales Camino 57,50
ENDESA Predio C. Pehuenche 475,50
Línea Subestación Río Melado - Presa Melado 1 x 23 kV
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(m)
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 593,00
Bienes Nacionales Río Melado 105,00
Eduardo Correa L. Fundo Curillinque 4.372,00
Bienes Nacionales Río Melado 77,80
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 524,80
Línea Subestación Río Melado - Bocatoma Maule 1 x 23 kV
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(m)
Primitivo Retamal R. La Montaña Hijuela 2 593,05
Bienes Nacionales Río Melado 92 30
Eduardo Correa L. Fundo Curillinque 12.098 00
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL No. 1 anteriormente citado y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de seis meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Línea arranque a Subestación Río Melado 1 x 154 kV
Etapa Plazo (meses)
Accesos, roce, replanteo y
ejecución de fundaciones 3
Montaje de estructuras 2
Instalación de conductores 0,5
Inspección y recepción 0,5
Línea Subestación Río Melado - Central Pehuenche 1 x 23
Etapa Plazo (meses)
Accesos, roce, replanteo y
ejecución de fundaciones 2,5
Montaje de estructuras 2
Instalación de conductores 1
Inspección y recepción 0,5
Línea Subestación Río Melado - Presa Melado 1 x 23 kV
Etapa Plazo (meses)
Accesos, roce, replanteo y
ejecución de fundaciones 2,5
Montaje de estructuras 2
Instalación de conductores 1
Inspección y recepción 0,5
Línea Subestación Río Melado - Bocatoma Maule 1 x 23 kV
Etapa Plazo (meses)
Accesos, roce, replanteo y
ejecución de fundaciones 2,5
Montaje de estructuras 2
Instalación de conductores 1
Inspección y recepción 0,5
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente, Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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