Decreto 224
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Decreto 224
Decreto 224 OTORGA A CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 110 KV LOS ALMENDROS - SAN CRISTOBAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 30-JUL-1987
Publicación: 05-OCT-1987
Versión: Única - 05-OCT-1987
OTORGA A CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 110 kV LOS ALMENDROS - SAN CRISTOBAL
Núm. 224.- Santiago 30 de Julio de 1987.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A., Chilectra Metropolitana S.A., concesión definitiva para establecer en la Región Metropolitana, la línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV denominada Los Almendros - San Cristóbal.
El objetivo de esta línea será transportar energía eléctrica desde la Subestación: Los Almendros de 400 MVA, 220/110 kV, a un punto determinado del anillo de 110 kV, ubicado entre las torres 80 T y 81 S de la línea Florida - San Cristóbal.
El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 67.801.000.
Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres de esta línea.
Copia de dichos planos, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de ellas, como asimismo, de los antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la línea atraviese en su recorrido.
Nombre del Nombre del Longitud
Propietario Predio (m)
Suc. Gandarillas Guzmán Resto fundo Santa
Rosa de Apoquindo 1.236
Municipalidad de Santiago Planta A.P. Reina Alta 250
Junta de Alcaldes Las Condes-
Providencia-La Reina Parque Intercomunal 1.262
Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL No. 1, anteriormente mencionado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de dos meses, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de trece meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapa 1: Provisión de estructuras, conductores y elementos eléctricos: ocho meses, a partir de la fecha de iniciación de los trabajos.
Etapa 2: Construcción de fundaciones y montaje de estructuras:
cinco meses, a partir del cuarto mes de iniciados los trabajos.
Etapa 3: Instalación de elementos eléctricos, tendido y templado de conductores: tres meses, a partir del octavo mes de iniciados los trabajos.
Etapa 4: Pruebas y puesta en servicio: tres meses, a partir del décimo mes de iniciados los trabajos.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-OCT-1987
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05-OCT-1987 |
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