Resolucion 623 EXENTA
Resolucion 623 EXENTA RECONOCE CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA AFNOR DE FRANCIA PARA LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 27-AGO-1987
Publicación: 12-SEP-1987
Versión: Única - 12-SEP-1987
RECONOCE CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA AFNOR DE FRANCIA PARA LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 623 exenta.- Santiago, 27 de Agosto de 1987.- Visto:
a) La carta CI 68/87 de Comercial e Industrial Ltda. de fecha 20.07.87:
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles según Memorando No. DTC 139 de fecha 31.07.87;
c) Lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 527/85 de esta Superintendencia. y
d) Las facultades que me confiere el artículo 3° número 14 de la Ley No. 18.410,
Resuelvo:
1.- Reconócese la certificación de origen de la Asociación Francesa de Normalización (Association Francaise de Normalisation, AFNOR, de Francia, para los productos de gas que cumplan con las normas para ellos asignadas, según se detalla a continuación:
1.1 Calderas para calefacción central que utilizan combustibles gaseosos.
NF D 35-331 de Septiembre de 1986.
1.2 Calefones.
NF D 35-332 de Septiembre de 1977.
2.- La AFNOR deberá comunicar toda modificación a las normas señaladas en el punto anterior, para evaluarla respecto de las condiciones de referencias establecidas en Chile, para lo cual remitirá el documento correspondiente.
3.- El reconocimiento establecido en la presente Resolución será válido mientras se mantengan las condiciones acreditadas ante esta Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
4.- No obstante lo señalado en el punto 1, los productos de gas ahí individualizados, deberán ser certificados en Chile por un Laboratorio o Entidad de Certificación autorizado por SEC. de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 de la Resolución Exenta No. 527/85 de 1985 de esta Superintendencia.
5.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial. por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 12-SEP-1987
|
12-SEP-1987 |
Comparando Resolucion 623 EXENTA |
Loading...