Resolucion 826 EXENTA
Resolucion 826 EXENTA MODIFICA RESOLUCION N° 527 EXENTA, DE 1985
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
MODIFICA RESOLUCION N° 527 EXENTA, DE 1985
(Resolución)
Núm. 826 exenta.- Santiago, 05 de Noviembre de 1987.- Visto:
a) Lo establecido en la Resolución Exenta de SEC N° 527/85;
b) Los antecedentes recopilados en reuniones de coordinación SEC/Laboratorios o Entidades de Certificación;
c) Lo informado por la División Técnica de Combustibles mediante Memorando N° DTC 125 de fecha 21.07.87;
d) La conformidad otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción según oficio N° 5.539 de fecha 28.10.87, y
e) Las facultades que me confiere el Art. 3° N° 14 de la Ley 18.410,
Resuelvo:
1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la Resolución Exenta de SEC N° 527 de 1985, "Procedimiento para certificar productos de gas".
1.1 Reemplázase el punto 5 por el siguiente:
5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CERTIFICACION
5.1 Productos de gas con certificación de origen.
Los productos de gas importados que cuenten con certificación de origen, de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.4, deberán ser certificados por un Laboratorio o Entidad de Certificación autorizado por SEC en Chile, según el procedimiento prescrito en el punto 5.5 de la presente resolución exenta. A estos productos, siempre y cuando las normas o especificaciones técnicas usadas para la certificación sean a lo menos equivalente a las establecidas por SEC, sólo se le efectuarán los siguientes análisis y/o ensayos, dependiendo del tipo de certificación de origen:
5.1.1 Certificado de conformidad o marca de conformidad con norma.
Los productos de gas que cuenten con certificado de conformidad o marca de conformidad con norma otorgado por un Organismo Nacional de Normalización que opera como Organismo de Certificación o a través de Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por éstos para emitir certificados de conformidad o marca de conformidad, se le efectuarán a lo menos los análisis y/o ensayos básicos estipulados en el punto 6 de la presente resolución.
5.1.2 Sello de Calidad.
Los productos de gas que cuenten con sello de calidad otorgado por un Laboratorio o Entidad de Certificación deberán ser sometidos a lo menos a los análisis y/o ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de los defectos críticos contemplados en las normas o especificaciones técnicas respectivas y los análisis y/o ensayos básicos estipulados en el punto 6 de la presente resolución.
5.2 Reconocimiento de la certificación de origen.
5.2.1 Organismos Nacionales de Normalización.
Se reconocerá sin trámite previo a todos los Organismos Nacionales de Normalización, miembros de la Organización Internacional de Normalización, ISO. En esta caso, SEC a petición del interesado sólo procederá a homologar las normas y a notificar al organismo, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.3 y 5.4 respectivamente.
5.2.2 Laboratorios o Entidades de Certificación.
Para su reconocimiento en Chile, éstos deberán presentar en SEC los antecedentes que se detallan a continuación:
a) Reconocimiento de su actividad de certificación en el país de origen;
b) Normas o especificaciones técnicas utilizadas para la certificación de cada producto de gas que se indique en c), las que serán homologadas según 5.3;
c) Nómina de productos de gas a los cuales otorga sello de calidad, que interesa aprobar para su comercialización en el país;
d) Procedimiento seguido para el otorgamiento del sello de calidad, y
e) Distintivo del sello de calidad.
5.3 Homologación de las normas.
La homologación de las normas o especificaciones técnicas para la certificación de los productos de gas con certificación de origen será realizada por la Superintendencia. No obstante lo anterior, los Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC en Chile, podrán proponer a SEC para su visación la homologación de dichas normas o especificaciones técnicas.
Para la homologación, los interesados deberán entregar las normas o especificaciones técnicas respectivas en español, o en su defecto en inglés o francés.
5.4 Autorización de la certificación de origen.
5.4.1 Organismos Nacionales de Normalización.
La certificación de origen otorgada por los Organismos Nacionales de Normalización serán autorizados, según lo soliciten, para uno o más productos de gas, mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado. Posterior a dicha publicación SEC notificará tal autorización al organismo correspondiente.
5.4.2 Laboratorios o Entidades de Certificación.
En este caso, la autorización será otorgada mediante resolución exenta y su publicación en el Diario Oficial será de cargo del interesado.
5.5 Procedimiento para la certificación en Chile.
5.5.1 Verificación de la certificación de origen.
La autenticidad de la certificación de origen deberá ser verificada por los Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC en Chile mediante télex o algún otro medio que garantice esta alternativa.
5.5.2 Planes de muestreo.
Los planes de muestreo para el cumplimiento de los requisitos señalados en 5.1, serán los estipulados en la tabla siguiente:
Tabla:Planes de muestreo para la certificación de productos de gas con certificación de origen.
Tamaño Tipo de certificación de origen
Lote Marca de Conformidad Sello de
Calidad
N n A R n A R
2 - 5 2 0 1 2 0 1
16 - 50 2 0 1 3 0 1
51 - 150 3 0 1 5 0 1
151 - 500 3 0 1 8 0 1
501 - 3200 5 0 1 13 0 1
3201 - 35000 5 0 1 20 0 1
n = tamaño de muestra
A = acepta
R = rechaza
No obstante lo anterior, deberá hacerse una inspección visual a una muestra representativa del lote para comprobar su correspondencia física con las muestras extraídas.
5.5.3 Extracción de muestras.
Las muestras que resulten de los planes de muestreo indicados en 5.5.2, deben ser extraídas al azar según NCh 43.
1.2 En punto 6 letra d), entre térmico y (.) agrégase "para artefactos que utilicen gas de ciudad".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-NOV-1987
|
20-NOV-1987 |
Comparando Resolucion 826 EXENTA |
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